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Artículo 84 de la Ley 4/2013: Información de la concurrencia de otras infracciones administrativas o penales

Título VII. Régimen disciplinario › Capítulo IV. Procedimientos disciplinarios › Sección 1. ª Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2013-9129)

Artículo 84. Información de la concurrencia de otras infracciones administrativas o penales.

En cualquier momento del procedimiento en que la persona instructora aprecie que la presunta infracción disciplinaria puede ser calificada como infracción administrativa de otra naturaleza o como infracción penal, lo pondrá en conocimiento del órgano que haya ordenado la incoación para su comunicación a la autoridad administrativa o judicial competente o al ministerio fiscal.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/07/2026.

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