PoliciaOpo
Premium

Artículo 85 de la Ley 4/2013: Archivo de actuaciones

Título VII. Régimen disciplinario › Capítulo IV. Procedimientos disciplinarios › Sección 1. ª Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2013-9129)

Artículo 85. Archivo de actuaciones.

Si en cualquier fase del procedimiento la persona instructora deduce la inexistencia de responsabilidad disciplinaria o de pruebas adecuadas para fundamentarla, propondrá una resolución de archivo de las actuaciones, con expresión de las causas que la motivan, a fin de que el órgano que lo haya incoado resuelva lo que corresponda.

Si, iniciado el procedimiento, la persona instructora considera que la falta ha prescrito, el órgano competente resolverá la conclusión del procedimiento, con el archivo de las actuaciones, habiéndose de notificar a las personas interesadas el acuerdo o la resolución adoptados.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/07/2026.

Qué preguntan de este artículo

Ninguna pregunta de los tests de PoliciaOpo cita todavía este artículo, pero la norma entra entera en el temario: el texto oficial es lo que se pregunta.

En el temario

Artículos relacionados

Este artículo en el texto completo de la Ley 4/2013 · Título VII completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.