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Artículo 55 de la Ley 40/2015: Estructura de la Administración General del Estado

Título I. Administración General del Estado › Capítulo I. Organización administrativa · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-10566)

Artículo 55. Estructura de la Administración General del Estado.

1. La organización de la Administración General del Estado responde a los principios de división funcional en Departamentos ministeriales y de gestión territorial integrada en Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, salvo las excepciones previstas por esta Ley.

2. La Administración General del Estado comprende:

a) La Organización Central, que integra los Ministerios y los servicios comunes.

b) La Organización Territorial.

c) La Administración General del Estado en el exterior.

3. En la organización central son órganos superiores y órganos directivos:

a) Órganos superiores:

1.º Los Ministros.

2.º Los Secretarios de Estado.

b) Órganos directivos:

1.º Los Subsecretarios y Secretarios generales.

2.º Los Secretarios generales técnicos y Directores generales.

3.º Los Subdirectores generales.

4. En la organización territorial de la Administración General del Estado son órganos directivos tanto los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, que tendrán rango de Subsecretario, como los Subdelegados del Gobierno en las provincias, los cuales tendrán nivel de Subdirector general.

5. En la Administración General del Estado en el exterior son órganos directivos los embajadores y representantes permanentes ante Organizaciones internacionales.

6. Los órganos superiores y directivos tienen además la condición de alto cargo, excepto los Subdirectores generales y asimilados, de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

7. Todos los demás órganos de la Administración General del Estado se encuentran bajo la dependencia o dirección de un órgano superior o directivo.

8. Los estatutos de los Organismos públicos determinarán sus respectivos órganos directivos.

9. Corresponde a los órganos superiores establecer los planes de actuación de la organización situada bajo su responsabilidad y a los órganos directivos su desarrollo y ejecución.

10. Los Ministros y Secretarios de Estado son nombrados de acuerdo con lo establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

11. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, los titulares de los órganos superiores y directivos son nombrados, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, en la forma establecida en esta Ley, siendo de aplicación al desempeño de sus funciones:

a) La responsabilidad profesional, personal y directa por la gestión desarrollada.

b) La sujeción al control y evaluación de la gestión por el órgano superior o directivo competente, sin perjuicio del control establecido por la Ley General Presupuestaria.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/10/2026.

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  1. Según el artículo 55.3 de la Ley 40/2015, ¿cuáles son los órganos superiores de la organización central de la Administración General del Estado?

    1. Los Ministros y los Secretarios de Estado
    2. Los Subsecretarios y los Directores generales
    3. Los Delegados y los Subdelegados del Gobierno
    4. Los Secretarios generales técnicos y los Subdirectores generales
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    a) Los Ministros y los Secretarios de Estado. Art. 55.3 de la Ley 40/2015: son órganos superiores los Ministros y los Secretarios de Estado; son órganos directivos los Subsecretarios y Secretarios generales, los Secretarios generales técnicos y Directores generales, y los Subdirectores generales.

  2. Según el art. 55.3 de la Ley 40/2015, son órganos superiores de la organización central de la AGE:

    1. Los Ministros y los Secretarios de Estado
    2. Los Subsecretarios y los Directores generales
    3. Los Delegados y Subdelegados del Gobierno
    4. Los Secretarios generales técnicos
    Ver la respuesta

    a) Los Ministros y los Secretarios de Estado. El art. 55.3.a de la Ley 40/2015: órganos superiores son los Ministros y los Secretarios de Estado; los Subsecretarios, Secretarios generales, Secretarios generales técnicos, Directores generales y Subdirectores generales son órganos directivos.

  3. La organización de la Administración General del Estado responde, según el artículo 55.1 de la Ley 40/2015, a los principios de:

    1. División en Ministerios y gestión territorial integrada en Delegaciones del Gobierno
    2. Descentralización funcional en organismos autónomos, agencias estatales y demás entidades públicas
    3. Jerarquía entre el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales
    4. Desconcentración provincial en Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones insulares
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    a) División en Ministerios y gestión territorial integrada en Delegaciones del Gobierno. Art. 55.1 de la Ley 40/2015: división funcional en departamentos ministeriales y gestión territorial integrada en Delegaciones del Gobierno en las comunidades autónomas, salvo las excepciones previstas por la ley.

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