Tema 5: Administración General del Estado y Gobierno
Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior) · Policía Nacional · Escala Básica, categoría de Policía
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La organización y funcionamiento de la Administración General del Estado: Principios de organización, funcionamiento y relaciones con los ciudadanos; órganos superiores y órganos directivos en la organización central. El Gobierno: composición, organización y funciones; el Gobierno en funciones.
Resumen
La organización y el funcionamiento de la Administración General del Estado (AGE) se regulan hoy en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (título I, arts. 54 a 80), que sustituyó a la antigua LOFAGE. El artículo 103.1 de la Constitución y el artículo 3.1 de la Ley 40/2015 fijan la base: las Administraciones sirven con objetividad los intereses generales y actúan según los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Cada Administración actúa con personalidad jurídica única (art. 3.4).
En su actuación y relaciones deben respetar además los principios del art. 3.1: servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos; buena fe, confianza legítima y lealtad institucional; responsabilidad por la gestión pública; planificación y dirección por objetivos y evaluación de resultados; eficacia; economía, suficiencia y adecuación de los medios a los fines; eficiencia en el uso de los recursos públicos; y cooperación, colaboración y coordinación entre Administraciones. Entre ellas se relacionan por medios electrónicos (art. 3.2). La AGE añade los principios de descentralización funcional y desconcentración funcional y territorial y, desde la Ley Orgánica 2/2024, la presencia equilibrada de mujeres y hombres en sus nombramientos (art. 54.1).
En las relaciones con los ciudadanos, el art. 13 de la Ley 39/2015 reconoce a quienes tienen capacidad de obrar el derecho a comunicarse con las Administraciones a través de un Punto de Acceso General electrónico, a ser asistidos en el uso de medios electrónicos, a utilizar las lenguas oficiales de su comunidad, al acceso a la información pública, archivos y registros, a ser tratados con respeto y deferencia, a exigir responsabilidades, a obtener medios de identificación y firma electrónica y a la protección de sus datos. Las personas físicas pueden elegir si se comunican electrónicamente, pero están obligados a hacerlo, entre otros, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, los profesionales colegiados en el ejercicio de su actividad, sus representantes y los empleados públicos en los trámites que hagan por su condición (art. 14).
La AGE se organiza por división funcional en Departamentos ministeriales y gestión territorial integrada en Delegaciones del Gobierno, y comprende la organización central, la territorial y la AGE en el exterior (art. 55). En la organización central son órganos superiores los Ministros y los Secretarios de Estado, y órganos directivos los Subsecretarios y Secretarios generales, los Secretarios generales técnicos y Directores generales, y los Subdirectores generales. En la territorial son órganos directivos los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas, con rango de Subsecretario, y los Subdelegados en las provincias, con nivel de Subdirector general; en el exterior, los embajadores y representantes permanentes. Todos tienen la condición de alto cargo salvo los Subdirectores generales y asimilados (art. 55.6). A los órganos superiores les corresponde establecer los planes de actuación y a los directivos su desarrollo y ejecución (art. 55.9). Las Secretarías de Estado y los órganos directivos de cada ministerio deben respetar una proporción de cada sexo entre el 40 % y el 60 % (art. 55 bis).
El número, la denominación y el ámbito de los Ministerios y de las Secretarías de Estado se fijan por real decreto del Presidente del Gobierno (art. 57.3). Todos los Ministerios tienen una Subsecretaría y, dependiendo de ella, una Secretaría General Técnica para los servicios comunes (art. 58.2). Subsecretarías, Secretarías Generales, Secretarías Generales Técnicas, Direcciones y Subdirecciones Generales se crean, modifican y suprimen por real decreto del Consejo de Ministros; los órganos inferiores a Subdirección General, por orden del ministro respectivo previa autorización del de Hacienda; y las unidades que no son órganos, mediante las relaciones de puestos de trabajo (art. 59). El orden jerárquico es Ministro, Secretario de Estado y Subsecretario, Director general y Subdirector general; los Secretarios generales tienen categoría de Subsecretario y los Secretarios generales técnicos, de Director general (art. 60).
Funciones de cada órgano: los Ministros dirigen los sectores de su departamento y ejercen la potestad reglamentaria en sus materias (art. 61). Los Secretarios de Estado responden de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector específico (art. 62). Los Subsecretarios ostentan la representación ordinaria del Ministerio y dirigen los servicios comunes (art. 63). Los Secretarios generales técnicos, bajo la dependencia del Subsecretario, tienen siempre las competencias de producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones (art. 65). Los Directores generales gestionan áreas funcionalmente homogéneas; se nombran por real decreto del Consejo de Ministros entre funcionarios del subgrupo A1, salvo que el real decreto de estructura permita otra cosa (art. 66). Los Subdirectores generales, responsables inmediatos de la ejecución de proyectos y de la gestión ordinaria, los nombra y cesa el Ministro, Secretario de Estado o Subsecretario del que dependan, entre funcionarios del subgrupo A1 (art. 67).
El Gobierno se regula en el título IV de la Constitución y en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre. Dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria (art. 1.1). Se compone del Presidente, del Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y de los Ministros (art. 1.2), y puede haber Ministros sin cartera (art. 4.2). Sus miembros se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno (art. 1.3); estas las crea, modifica y suprime el Consejo de Ministros por real decreto a propuesta del Presidente (art. 6). Son órganos de colaboración y apoyo los Secretarios de Estado, la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, el Secretariado del Gobierno y los Gabinetes (arts. 7 a 10). Para ser miembro se requiere ser español, mayor de edad, disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo, no estar inhabilitado por sentencia firme y reunir los requisitos de idoneidad de la Ley 3/2015 (art. 11). Vicepresidentes y Ministros los nombra y separa el Rey a propuesta del Presidente, garantizando que cada sexo sea al menos el 40 % (art. 12). En caso de vacante, ausencia o enfermedad, suplen al Presidente los Vicepresidentes por su orden y, en su defecto, los Ministros según el orden de precedencia de los departamentos (art. 13).
El Presidente dirige la acción del Gobierno y, entre otras cosas, propone al Rey la disolución de las Cámaras, plantea la cuestión de confianza, propone la convocatoria de referéndum consultivo, interpone recursos de inconstitucionalidad y crea, modifica y suprime por real decreto los departamentos ministeriales y las Secretarías de Estado (art. 2). El Consejo de Ministros aprueba los proyectos de ley y el de Presupuestos, los reales decretos-leyes y decretos legislativos, declara los estados de alarma y excepción y propone el de sitio, aprueba los reglamentos de desarrollo de las leyes previo dictamen del Consejo de Estado y crea, modifica y suprime los órganos directivos de los departamentos (art. 5.1). Lo convoca y preside el Presidente, actúa como Secretario el Ministro de la Presidencia y sus deliberaciones son secretas (arts. 5.3 y 18). La Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios prepara sus reuniones y la preside un Vicepresidente o, en su defecto, el Ministro de la Presidencia (art. 8).
El Gobierno en funciones (art. 21 de la Ley 50/1997 y art. 101 de la Constitución): el Gobierno cesa tras las elecciones generales, por pérdida de la confianza parlamentaria o por dimisión o fallecimiento de su Presidente, y continúa en funciones hasta que toma posesión el nuevo. Debe facilitar el traspaso de poderes y limitarse al despacho ordinario de los asuntos públicos, salvo urgencia o interés general debidamente acreditados. El Presidente en funciones no puede proponer la disolución de las Cámaras, plantear la cuestión de confianza ni proponer un referéndum consultivo; el Gobierno en funciones no puede aprobar el proyecto de Presupuestos Generales ni presentar proyectos de ley a las Cortes. Las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes quedan en suspenso mientras el Gobierno esté en funciones por la celebración de elecciones.
Claves para el examen
- Principios del art. 3.1 Ley 40/2015: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.
- Órganos superiores: Ministros y Secretarios de Estado.
- Órganos directivos: Subsecretarios, Secretarios generales, Secretarios generales técnicos, Directores generales y Subdirectores generales.
- Delegados del Gobierno: rango de Subsecretario. Subdelegados: nivel de Subdirector general.
- Son altos cargos todos los órganos superiores y directivos salvo los Subdirectores generales.
- Ministerios y Secretarías de Estado: real decreto del Presidente. Órganos directivos: real decreto del Consejo de Ministros.
- Secretario general = categoría de Subsecretario; Secretario general técnico = categoría de Director general.
- Subsecretario: representación ordinaria del Ministerio y servicios comunes.
- Gobierno (Ley 50/1997): Presidente, Vicepresidentes en su caso y Ministros; caben Ministros sin cartera.
- Secretario del Consejo de Ministros: el Ministro de la Presidencia; deliberaciones secretas.
- Paridad: cada sexo al menos el 40 % en Vicepresidencias y Ministerios.
- En funciones: el Presidente no disuelve, no plantea confianza ni propone referéndum.
- En funciones: no se aprueba el proyecto de Presupuestos ni se presentan proyectos de ley.
- Ley 39/2015: obligados a relacionarse electrónicamente las personas jurídicas y las entidades sin personalidad, entre otros.
Truco
Para ordenar la AGE usa la escalera «Mi Señor Subió Directo al Sub»: Ministro, Secretario de Estado (superiores); Subsecretario, Director general, Subdirector general (directivos). Y dos «equivalencias»: el Secretario general sube al peldaño del Subsecretario y el Secretario general técnico se queda en el del Director general.
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