Tema 4: El Gobierno y la Administración
Policía Local de la Comunidad de Madrid · categoría de Policía
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Coslada 2026, tema 4: «El Gobierno y la Administración: relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Designación, duración y responsabilidades del Gobierno.» (igual en Humanes 2025 y El Escorial 2024, tema 4, y Las Rozas 2026, tema 3; Madrid 2025 y Alcorcón 2026, tema 3: «El Gobierno y la Administración»)
Resumen
El tema se apoya en dos títulos de la Constitución: el IV, «Del Gobierno y de la Administración» (arts. 97 a 107), y el V, «De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales» (arts. 108 a 116). Los desarrolla la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, vigente y modificada por última vez por la Ley Orgánica 1/2025 (art. 5.2) y la Ley Orgánica 2/2024 (art. 12.2 bis). Para la parte de «Administración» se usa también la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula la Administración General del Estado. Ninguna de las normas del epígrafe está derogada; todo se explica con los textos consolidados vigentes a 01/10/2026.
El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes (art. 97 CE, repetido en el art. 1.1 de la Ley 50/1997). Se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley (art. 98.1 CE); la Ley 50/1997 lo concreta en Presidente, Vicepresidente o Vicepresidentes y Ministros (art. 1.2), que se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas (art. 1.3). El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina a los demás miembros, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de estos en su gestión (art. 98.2 CE).
Designación. Tras cada renovación del Congreso, el Rey, previa consulta con los representantes de los grupos políticos con representación parlamentaria y a través del Presidente del Congreso, propone un candidato (art. 99.1 CE). El candidato expone su programa y pide la confianza de la Cámara (99.2). Necesita mayoría absoluta; si no la logra, se vota de nuevo 48 horas después y basta la mayoría simple (99.3). Si pasan dos meses desde la primera votación sin que nadie obtenga la confianza, el Rey disuelve ambas Cámaras y convoca elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso (99.5). Los Vicepresidentes y Ministros los nombra y separa el Rey a propuesta del Presidente (art. 100 CE y art. 12.2 de la Ley 50/1997).
Requisitos y estatuto. Para ser miembro del Gobierno hay que ser español, mayor de edad, disfrutar del sufragio activo y pasivo, no estar inhabilitado por sentencia judicial firme y reunir los requisitos de idoneidad de la Ley 3/2015 (art. 11 de la Ley 50/1997). Desde la Ley Orgánica 2/2024, en el conjunto de Vicepresidencias y Ministerios cada sexo debe suponer como mínimo el 40 % (art. 12.2 bis). Los miembros del Gobierno no pueden ejercer otras funciones representativas que las del mandato parlamentario, ni otra función pública que no derive del cargo, ni actividad profesional o mercantil (art. 98.3 CE y art. 14.1 de la Ley 50/1997). Si el Presidente falta por vacante, ausencia o enfermedad, lo suplen los Vicepresidentes por su orden y, en su defecto, los Ministros según el orden de precedencia de los Departamentos (art. 13.1).
Duración y cese. La Constitución no fija un mandato propio del Gobierno: dura lo que dura su confianza parlamentaria y la legislatura del Congreso, elegido por cuatro años (art. 68.4 CE). El Gobierno cesa tras las elecciones generales, cuando pierde la confianza parlamentaria (cuestión de confianza o moción de censura) y por dimisión o fallecimiento del Presidente (art. 101.1 CE y art. 21.1 de la Ley 50/1997). El Gobierno cesante sigue en funciones hasta la toma de posesión del nuevo (art. 101.2 CE). En funciones se limita al despacho ordinario de los asuntos públicos, salvo urgencia o interés general acreditados (art. 21.3 de la Ley 50/1997); su Presidente no puede proponer la disolución, plantear la cuestión de confianza ni proponer un referéndum consultivo (21.4), y el Gobierno no puede aprobar el proyecto de Presupuestos ni presentar proyectos de ley (21.5). Las delegaciones legislativas quedan en suspenso si está en funciones por elecciones generales (21.6).
Responsabilidades. La responsabilidad política es solidaria y se exige ante el Congreso de los Diputados (art. 108 CE). La responsabilidad criminal del Presidente y de los demás miembros del Gobierno se exige ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (art. 102.1). Si la acusación es por traición o por un delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, solo puede plantearla la cuarta parte de los miembros del Congreso y debe aprobarla su mayoría absoluta (102.2); en estos casos no cabe el indulto (102.3). Además, el Gobierno está sujeto a la Constitución y al resto del ordenamiento; todos sus actos y omisiones están sometidos al control político de las Cortes, y sus actos son impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa y, en su caso, ante el Tribunal Constitucional (art. 29 de la Ley 50/1997).
Funcionamiento. El Presidente convoca y preside el Consejo de Ministros y fija su orden del día; actúa como Secretario el Ministro de la Presidencia (art. 18 de la Ley 50/1997). Las deliberaciones del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas son secretas (arts. 5.3 y 6.5); las de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios son reservadas y esta no puede adoptar acuerdos por delegación del Gobierno (art. 8.4). Las decisiones del Gobierno toman forma de Real Decreto Legislativo, Real Decreto-ley, Real Decreto del Presidente, Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, Acuerdo u Orden Ministerial (art. 24.1), y los reglamentos aprobados por Real Decreto están por encima de los aprobados por Orden Ministerial (art. 24.2).
La Administración. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa con arreglo a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho (art. 103.1 CE). La ley regula el estatuto de los funcionarios y el acceso a la función pública según el mérito y la capacidad (103.3). Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, protegen el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizan la seguridad ciudadana (art. 104.1). El art. 105 remite a la ley la audiencia de los ciudadanos, el acceso a archivos y registros y el procedimiento administrativo; los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, y los particulares tienen derecho a indemnización por las lesiones causadas por los servicios públicos, salvo fuerza mayor (art. 106); el Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno (art. 107). En la Administración General del Estado son órganos superiores los Ministros y los Secretarios de Estado (art. 55.3 de la Ley 40/2015), y el Delegado del Gobierno ostenta la jefatura de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en su Comunidad Autónoma (art. 73.3).
Relaciones con las Cortes. Las Cámaras y sus Comisiones pueden recabar información y ayuda del Gobierno (art. 109 CE) y reclamar la presencia de sus miembros, que a su vez pueden asistir y hacerse oír en ellas (art. 110). El Gobierno está sometido a interpelaciones y preguntas, con un tiempo mínimo semanal fijado por los Reglamentos, y toda interpelación puede dar lugar a una moción (art. 111). La cuestión de confianza la plantea el Presidente, previa deliberación del Consejo de Ministros, y se gana por mayoría simple (art. 112). La moción de censura la propone al menos la décima parte de los Diputados, con un candidato, no se vota hasta pasados cinco días, admite mociones alternativas en los dos primeros días y exige mayoría absoluta; si fracasa, sus firmantes no pueden presentar otra en el mismo período de sesiones (art. 113). Si el Gobierno pierde la confianza, dimite; si prospera la censura, el candidato queda investido y el Rey lo nombra (art. 114).
Disolución y estados excepcionales. El Presidente, previa deliberación del Consejo de Ministros y bajo su exclusiva responsabilidad, puede proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que decreta el Rey y que fija la fecha de las elecciones (art. 115.1 CE). No cabe proponerla con una moción de censura en trámite (115.2) ni antes de un año desde la anterior, salvo la disolución automática del art. 99.5 (115.3). Los estados de alarma, excepción y sitio (art. 116) se estudian en el tema 2; aquí basta recordar que, mientras están declarados, no puede disolverse el Congreso (116.5).
Claves para el examen
- El Gobierno ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria (art. 97 CE).
- Composición: Presidente, Vicepresidentes en su caso, Ministros y demás miembros que establezca la ley (art. 98.1 CE).
- Investidura: mayoría absoluta; a las 48 horas basta la simple (art. 99.3 CE).
- Dos meses sin investidura desde la primera votación: el Rey disuelve ambas Cámaras (art. 99.5 CE).
- Vicepresidentes y Ministros: los nombra y separa el Rey a propuesta del Presidente (art. 100 CE; art. 12.2 Ley 50/1997).
- El Gobierno cesante sigue en funciones hasta la toma de posesión del nuevo (art. 101.2 CE).
- Responsabilidad criminal: Sala de lo Penal del Tribunal Supremo; traición: iniciativa de 1/4 del Congreso y mayoría absoluta (art. 102 CE).
- Responsabilidad política solidaria ante el Congreso (art. 108 CE).
- Cuestión de confianza: la plantea el Presidente, previa deliberación del Consejo de Ministros; mayoría simple (art. 112 CE).
- Moción de censura: 1/10 de los Diputados, candidato, 5 días de espera, alternativas en los 2 primeros, mayoría absoluta (art. 113 CE).
- No hay nueva disolución antes de un año, salvo el art. 99.5 (art. 115.3 CE).
- Deliberaciones del Consejo de Ministros: secretas; Secretario del Consejo: el Ministro de la Presidencia (arts. 5.3 y 18.1 Ley 50/1997).
- Paridad: cada sexo, mínimo el 40 % de Vicepresidencias y Ministerios (art. 12.2 bis Ley 50/1997).
- En funciones: sin cuestión de confianza, disolución ni referéndum; sin Presupuestos ni proyectos de ley (art. 21.4 y 21.5 Ley 50/1997).
- Órganos superiores de la AGE: Ministros y Secretarios de Estado (art. 55.3 Ley 40/2015).
Truco
Para no mezclar mayorías, piensa en esta regla: quien entra o echa, absoluta; quien aguanta, simple. Entrar (investidura en primera votación, art. 99.3) y echar (moción de censura, art. 113.1) piden mayoría absoluta; aguantar (cuestión de confianza, art. 112) basta con la simple, igual que la segunda votación de investidura a las 48 horas. Y la censura se cuenta 10-5-2: la décima parte la firma, cinco días de espera y dos días para las alternativas.
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