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Tema 8: Administración del Estado, autonómica y local

Policía Local de Canarias · Escala Básica, empleo de Policía

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Epígrafe oficial

La Administración del Estado. Estructura y funciones. Las Comunidades Autónomas. La Administración autonómica. Distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Colaboración, cooperación y coordinación entre Administraciones.

Resumen

La Administración General del Estado (AGE) se regula en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Actúa y se organiza según los principios generales del art. 3 de esa ley y los de descentralización funcional y desconcentración funcional y territorial (art. 54.1). Responde a la división funcional en departamentos ministeriales y a la gestión territorial integrada en Delegaciones del Gobierno en las comunidades autónomas (art. 55.1). Comprende la organización central (ministerios y servicios comunes), la organización territorial y la AGE en el exterior (art. 55.2).

En la organización central son órganos superiores los Ministros y los Secretarios de Estado. Son órganos directivos los Subsecretarios y Secretarios generales, los Secretarios generales técnicos y Directores generales y los Subdirectores generales (art. 55.3). Los órganos superiores fijan los planes de actuación y los directivos los desarrollan y ejecutan (art. 55.9). Las competencias de organización, personal y procedimientos que no tengan otro órgano asignado corresponden al ministerio competente en Hacienda y Administraciones Públicas (art. 54.2).

Organización territorial de la AGE. Los Delegados del Gobierno representan al Gobierno de la Nación en el territorio de cada comunidad autónoma, sin perjuicio de la representación ordinaria del Estado que tiene el presidente autonómico. Dirigen y supervisan la AGE en la comunidad y la coordinan con la administración autonómica y la local (art. 72.1 y 72.2). Son órganos directivos con rango de Subsecretario, dependen orgánicamente del Presidente del Gobierno y los nombra y separa por real decreto el Consejo de Ministros a propuesta del Presidente (art. 72.3 y 72.4). En cada provincia de las comunidades pluriprovinciales, como Canarias, hay un Subdelegado del Gobierno (art. 69.4). En algunas islas hay Directores Insulares de la AGE, que nombra el Delegado del Gobierno por libre designación entre funcionarios (art. 70).

Las comunidades autónomas. El título VIII de la Constitución permite el acceso a la autonomía a las provincias limítrofes con características comunes, a los territorios insulares y a las provincias con entidad regional histórica (art. 143.1). En ningún caso se admite la federación de comunidades autónomas (art. 145.1). Cada comunidad tiene su administración propia, que en Canarias se regula en la Ley 4/2023, de la Presidencia y del Gobierno, y en la legislación canaria de régimen jurídico (tema 11).

Distribución de competencias. El art. 148 CE enumera materias que las comunidades pueden asumir. El art. 149.1 reserva al Estado 32 materias de competencia exclusiva, entre ellas la nacionalidad, inmigración y extranjería (2.ª), la Administración de Justicia (5.ª), la legislación penal (6.ª), el tráfico y la circulación de vehículos a motor (21.ª), el régimen de armas y explosivos (26.ª) y la seguridad pública, sin perjuicio de que las comunidades creen policías propias en el marco de una ley orgánica (29.ª). En algunas materias el Estado solo dicta las bases o la legislación básica, como en el régimen jurídico de las administraciones (18.ª) o el medio ambiente (23.ª).

El art. 149.3 CE cierra el sistema con tres cláusulas. Las materias no atribuidas expresamente al Estado pueden corresponder a las comunidades por sus Estatutos. Las no asumidas por los Estatutos corresponden al Estado, cuyas normas prevalecen en caso de conflicto en lo que no sea competencia exclusiva de las comunidades. Y el derecho estatal es, en todo caso, supletorio del de las comunidades. Además, las Cortes pueden atribuir facultades legislativas por leyes marco y el Estado puede transferir o delegar facultades por ley orgánica (art. 150.1 y 150.2) o dictar leyes de armonización (150.3).

La Administración Local. Son entidades locales territoriales el municipio, la provincia y la isla en los archipiélagos balear y canario (art. 3.1 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, LBRL). Gozan también de la condición de entidades locales las comarcas, las áreas metropolitanas y las mancomunidades de municipios (art. 3.2). En Canarias, la isla se gobierna por el cabildo insular (art. 141.4 CE), que es a la vez entidad local e institución autonómica.

Colaboración, cooperación y coordinación. El art. 140 de la Ley 40/2015 enumera los principios de las relaciones interadministrativas: lealtad institucional, respeto al reparto de competencias, colaboración, cooperación, coordinación, eficiencia, responsabilidad, igualdad de los ciudadanos y solidaridad interterritorial. La colaboración es el deber de actuar con las demás administraciones para lograr fines comunes. La cooperación existe cuando dos o más administraciones asumen voluntariamente compromisos para una acción común. La coordinación obliga a una administración, singularmente la AGE, a garantizar la coherencia de las actuaciones de las demás en una misma materia cuando lo prevé el ordenamiento.

El deber de colaboración (art. 141) obliga a respetar las competencias ajenas, ponderar todos los intereses públicos implicados, facilitar información y prestar asistencia. La asistencia solo puede negarse si la entidad a la que se pide no está facultada para prestarla, no tiene medios suficientes, causaría un perjuicio grave a los intereses que tutela o a sus funciones, o la información pedida es confidencial o reservada; la negativa se comunica motivadamente (141.2). La cooperación es voluntaria y su formalización requiere la aceptación expresa de las partes, en acuerdos de órganos de cooperación o en convenios (art. 143). Sus técnicas incluyen órganos de cooperación, prestación de medios, informes no preceptivos, etc. (art. 144).

Órganos de cooperación. La Conferencia de Presidentes, presidida por el Presidente del Gobierno y formada por los presidentes autonómicos y los de Ceuta y Melilla, es un órgano de cooperación multilateral (art. 146). Las Conferencias Sectoriales reúnen al ministro competente por razón de la materia, que las preside, y a los consejeros autonómicos del ramo (art. 147). En el ámbito local, la LBRL impone a todas las administraciones los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales, y la coordinación debe ser compatible con la autonomía local (art. 10).

Claves para el examen

Truco

Para distinguir los tres principios, piensa en el verbo: COLABORAR es un deber de todos (siempre); COOPERAR es voluntario (se pacta en convenios); COORDINAR es un poder de uno sobre los demás (normalmente el Estado) para que todo encaje. «Debo, quiero, mando».

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