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Artículo 5 de la Ley 5/2010: Asociación de municipios para la prestación de servicios de Policía Local

Título I. Disposiciones Generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2010-9108)

Artículo 5. Asociación de municipios para la prestación de servicios de Policía Local.

1. (Suprimido)

2. Las asociaciones de municipios podrán prestar servicios de policía local con los requisitos establecidos en esta ley para los municipios con población inferior a seis mil habitantes, independientemente de la población que sumen, salvo que uno de los municipios cuente con una población superior a seis mil habitantes, en cuyo caso la asociación deberá cumplir los requisitos establecidos en el apartado segundo del artículo anterior. La consejería competente en materia de interior podrá autorizar la creación de un cuerpo en un municipio con una plantilla de un número mínimo de un solo policía, cuando la finalidad del municipio sea asociarse con otros municipios para la prestación del servicio.

3. En el caso de que una vez creada la asociación, la población de uno de sus municipios superara los seis mil habitantes durante tres años consecutivos, la asociación deberá adaptar su Cuerpo de Policía Local a las condiciones establecidas en el apartado segundo del artículo anterior, para lo cual será preceptivo el informe de la Consejería competente en materia de interior, en relación al cumplimiento de estos extremos.

4. Los estatutos de la asociación de municipios incluirán necesariamente lo establecido en la normativa sobre régimen local precisando el número de funcionarios que se adscribe a cada municipio y su situación en caso de disolución de la asociación. Asimismo, los estatutos reconocerán la existencia de un órgano unipersonal o presidente de la asociación que ejercerá la Jefatura de la Policía Local.

Se suprime el apartado 1 por el art. 47.1 de la Ley 6/2015, de 29 de diciembre. .

Se declara inconstitucional y nulo el apartado 1 por Sentencia del TC 172/2103, de 10 de octubre. .

Se modifica el apartado 2 por el art. 36.1 de la Ley 7/2011, de 22 de diciembre. .

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 1, por Auto de 5 de julio de 2011. .

Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 1 desde el 21 de febrero de 2011 para las partes en el proceso y desde el 22 de marzo de 2011 para los terceros por providencia del Tribunal Constitucional de 15 de marzo de 2011 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 1008/2011 .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025. Las 5 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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