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Artículo 9 de la Ley 5/2010: Medios técnicos

Título I. Disposiciones Generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2010-9108)

Artículo 9. Medios técnicos.

Las características de los medios técnicos y defensivos que deberán utilizar las Policías Locales serán homogéneas en toda la Comunidad Autónoma de La Rioja. El Gobierno de La Rioja dictará normas encaminadas a conseguir dicha homogeneización. Las administraciones locales competentes tienen la obligación de proporcionarlos. Los signos externos de distinción e identificación serán iguales para todos y se complementarán con los propios de cada Ayuntamiento.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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