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Artículo 65 de la Ley 5/2010: Sanciones

Título VII. Régimen disciplinario · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2010-9108)

Artículo 65. Sanciones.

Las sanciones que pueden imponerse son:

1. Por faltas muy graves:

a) Separación del servicio.

b) Suspensión de funciones de tres a seis años.

2. Por faltas graves:

a) Suspensión de funciones por menos de tres años.

b) Traslado con cambio de residencia.

c) Inmovilización en el escalafón por un periodo no superior a cinco años.

d) Pérdida de cinco a veinte días de remuneración y suspensión de funciones por igual periodo.

3. Por faltas leves:

a) Pérdida de uno a cuatro días de remuneración y suspensión de funciones por igual periodo, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en el escalafón.

b) Apercibimiento.

Las sanciones por faltas muy graves prescribirán a los seis años, las impuestas por faltas graves a los dos años, y las impuestas por faltas leves al mes.

El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o desde que se quebrantase su cumplimiento, si hubiera comenzado.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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