Tema 23: Deontología policial
Policía Local de Canarias · Escala Básica, empleo de Policía
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Deontología policial: ética y actividad policial. Policía y sistema de valores en democracia. Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, y de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre deontología policial.
Resumen
La deontología policial es el conjunto de deberes éticos que guían la actuación de los agentes. No basta con cumplir la ley: el policía ejerce poderes que afectan a derechos fundamentales (detener, registrar, usar la fuerza) y su legitimidad depende de cómo los usa. La ética policial se apoya en la dignidad de la persona, que la Constitución sitúa como fundamento del orden político y de la paz social (art. 10.1), y en la misión constitucional de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana (art. 104.1).
Policía y sistema de valores en democracia. En un Estado social y democrático de Derecho con valores superiores como la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político (art. 1.1 CE), la policía no sirve a un gobierno o partido, sino a la ley y a los ciudadanos. Por eso se le exige neutralidad política, imparcialidad, sometimiento a control judicial y parlamentario y respeto a los derechos incluso de quienes delinquen. El sentido ético de la prevención y la represión es que la represión sea siempre el último recurso, proporcionada y sometida a la ley, y que la prevención sea la estrategia preferente.
En España, la norma deontológica básica son los «principios básicos de actuación» del art. 5 de la Ley Orgánica 2/1986 (LOFCS), que obligan a todos los cuerpos, incluida la Policía Local. Se agrupan en seis bloques. Adecuación al ordenamiento: respeto a la Constitución, neutralidad, integridad y dignidad, rechazo de la corrupción, jerarquía sin obediencia a órdenes delictivas y colaboración con la Justicia. Relaciones con la comunidad: no a las prácticas abusivas, trato correcto, información, congruencia, oportunidad y proporcionalidad y uso de armas solo ante riesgo grave. Tratamiento de detenidos. Dedicación profesional. Secreto profesional. Y responsabilidad.
Algunos de estos principios tienen especial carga ética. Los agentes deben abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente (art. 5.1.c). Deben velar por la vida e integridad física de los detenidos y respetar su honor y dignidad (5.3.b). Deben intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, estén o no de servicio, en defensa de la ley y la seguridad ciudadana (5.4). Deben guardar riguroso secreto de lo que conozcan por razón de su función, sin estar obligados a revelar sus fuentes salvo que la ley lo imponga (5.5). Y son responsables personal y directamente de los actos que lleven a cabo infringiendo las normas (5.6).
Código de conducta de las Naciones Unidas. La Asamblea General aprobó el «Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley» por la Resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979. Tiene ocho artículos con comentarios y se transmitió a los gobiernos para que lo incorporaran a su legislación o práctica. La expresión «funcionarios encargados de hacer cumplir la ley» incluye a todos los agentes de la ley, nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía, especialmente las facultades de arresto o detención (comentario al art. 1).
Contenido del Código de la ONU. Art. 1: cumplir en todo momento los deberes legales, sirviendo a la comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales. Art. 2: respetar y proteger la dignidad humana y defender los derechos humanos de todas las personas. Art. 3: usar la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas; el comentario añade que el uso de armas de fuego es una medida extrema. Art. 4: mantener en secreto las cuestiones confidenciales, salvo que el deber o las necesidades de la justicia exijan lo contrario.
Art. 5: prohibición absoluta de infligir, instigar o tolerar torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. No pueden invocarse como justificación la orden de un superior ni circunstancias especiales como el estado de guerra o una emergencia pública. Art. 6: asegurar la plena protección de la salud de las personas bajo custodia y proporcionarles atención médica inmediata cuando la necesiten. Art. 7: no cometer actos de corrupción y oponerse rigurosamente a ellos y combatirlos. Art. 8: respetar la ley y el Código, impedir sus violaciones e informar a los superiores y, si es necesario, a otras autoridades u organismos con facultades de control.
El Consejo de Europa tiene dos textos de referencia. La «Declaración sobre la Policía», aprobada por la Asamblea Parlamentaria en su Resolución 690 (1979), recoge deberes éticos del policía: integridad, imparcialidad y dignidad, rechazo de la corrupción y de la tortura y prohibición de ejecutar órdenes ilegales, y también garantías para él como profesional. Y el «Código Europeo de Ética de la Policía», adoptado por el Comité de Ministros como Recomendación Rec(2001)10, que fija los objetivos de la policía en una sociedad democrática (mantener la tranquilidad pública y la ley, proteger los derechos fundamentales, prevenir y combatir la delincuencia, ayudar y prestar servicios a la población), su sometimiento a la ley y al control y principios de actuación como la proporcionalidad y el respeto a los derechos.
Principios básicos de actuación desde la perspectiva deontológica. Todos estos textos convergen en unas ideas comunes. Legalidad: actuar siempre conforme a la ley. Respeto a la dignidad y a los derechos humanos, incluidos los del detenido. Uso mínimo y proporcionado de la fuerza, con las armas de fuego como último recurso. Imparcialidad y no discriminación. Integridad y lucha contra la corrupción. Confidencialidad. Responsabilidad personal por los propios actos. Rechazo de las órdenes manifiestamente ilegales. Y servicio y auxilio a la comunidad.
En la Policía Local de Canarias esos deberes tienen reflejo disciplinario en la Ley 6/1997. Son faltas muy graves, por ejemplo, el abuso de atribuciones y los tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a personas bajo custodia, la violación del secreto profesional que perjudique la labor policial y la actuación discriminatoria (art. 47). Antes de tomar posesión, los agentes juran o prometen acatar la Constitución y respetar el Estatuto de Autonomía (art. 27).
Claves para el examen
- Art. 10.1 CE: la dignidad de la persona es fundamento del orden político y de la paz social.
- Art. 104.1 CE: misión de las FCS, proteger los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
- Art. 5 LOFCS: principios básicos de actuación, la norma deontológica básica en España.
- Art. 5.1.c: abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente.
- Art. 5.3.b: velar por la vida e integridad física de los detenidos.
- Art. 5.4: intervenir siempre, de servicio o no, en defensa de la ley y la seguridad ciudadana.
- Art. 5.5: riguroso secreto profesional; no obligados a revelar las fuentes salvo que lo imponga la ley.
- Art. 5.6: responsabilidad personal y directa por los propios actos.
- ONU, Resolución 34/169 (17/12/1979): Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de 8 artículos.
- Código ONU, art. 3: fuerza solo cuando sea estrictamente necesario; las armas de fuego, medida extrema (comentario).
- Código ONU, art. 5: tortura prohibida; no se justifica por órdenes superiores ni por emergencias.
- Código ONU, art. 6: proteger la salud de los custodiados y darles atención médica inmediata.
- Código ONU, art. 7: no cometer actos de corrupción, oponerse a ellos y combatirlos.
- Consejo de Europa: Declaración sobre la Policía, Resolución 690 (1979), y Código Europeo de Ética de la Policía, Rec(2001)10.
- Ley 6/1997, art. 47: los tratos inhumanos o degradantes a custodiados y la actuación discriminatoria son faltas muy graves.
Truco
Para el Código de la ONU, cuenta del 1 al 8 con la palabra clave de cada artículo: «Ley, Dignidad, Fuerza, Secreto, Tortura, Salud, Corrupción, Cumplimiento». Y las fechas: ONU 1979 y Consejo de Europa 1979 (Declaración) y 2001 (Código Europeo).
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