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Artículo 16 de la Ley 6/1997

Título III. De la estructura y organización de los Cuerpos de Policía Local › Capítulo I. Escalas y empleos de los Cuerpos de Policía Local · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1997-17140)

Artículo 16.

1. Los Cuerpos de la Policía Local se estructuran jerárquicamente en las siguientes escalas y empleos:

1.º Escala Superior, encargada de la planificación y dirección de las operaciones y servicios. Estará integrada por los siguientes empleos:

Comisario Jefe.

Comisario.

Subcomisario.

Estos empleos se clasifican en el Grupo A.

Los empleos de Comisario Jefe y Comisario sólo podrán existir en los municipios de más de 50.000 habitantes o en aquéllos de inferior población que tengan una plantilla de más de 150 policías o, de tener menos, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

2.º Escala Ejecutiva.

Inspector.

Subinspector.

Estos empleos se clasifican en el Grupo B.

3.º Escala Básica.

Oficial.

Policía.

Ambos correspondientes al Grupo C.

2. Para el acceso a los distintos empleos se exigirá, además de los requisitos que determina la Ley, estar en posesión de la titulación que establece para los grupos correspondientes la normativa vigente sobre función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y superar los cursos en la Academia Canaria de Seguridad que se establezcan en los planes de carrera profesional y que permitan el acceso a los empleos superiores.

3. Destino a puestos de trabajo de superior empleo.

En casos de urgencia en que no pueda acudirse a los medios ordinarios de provisión de una plaza, mientras dure el proceso selectivo o estos no han tenido resultado, si se produjera alguna vacante, se podrá destinar a un funcionario a un puesto de trabajo de mando en plaza de superior empleo, siempre que pertenezca al mismo empleo o al inmediato inferior y la duración no sea superior a dos años, susceptible de ser prorrogado mediante concurso de méritos.

Se añade el apartado 3 por el art. 24.1 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. .

Se modifica el apartado 1 por el art. 40.1.d) de la Ley 9/2007, de 13 de abril. .

Véase, en cuanto a la actualización de las referencias hechas a las escalas y empleos de la policía local, las equivalencias establecidas en el art. 40.2 de la citada ley.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025. Las 3 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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