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Artículo 25 de la Ley 6/1997

Título IV. Del acceso y de la promoción profesional › Capítulo I. Provisión de puestos › Sección 1. a Sistemas de ingreso · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1997-17140)

Artículo 25.

1. La regulación de la composición y funcionamiento de los Tribunales de oposición y de los órganos similares se rige por la normativa general sobre función pública aplicable a las Corporaciones locales.

2. En los Tribunales u órganos similares que se constituyan para la calificación de las pruebas de selección, se incluirán:

a) Un representante de la Academia Canaria de Seguridad.

b) Un representante de la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.

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