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Artículo 42 de la Ley 6/1997

Título V. Medios, retribuciones, distinciones y recompensas › Capítulo II. Retribuciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1997-17140)

Artículo 42.

La Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable, establecerá el marco y los criterios para la homogeneización del régimen retributivo de los Cuerpos de Policía Local de Canarias.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.

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