Título V. Medios, retribuciones, distinciones y recompensas › Capítulo III. Distinciones y recompensas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025
Artículo 43.
1. Los Reglamentos específicos de los Cuerpos de Policía Local podrán establecer un régimen de otorgamiento de distinciones y recompensas a sus miembros en determinados supuestos o circunstancias, sujetos a los criterios de coordinación que establezca la Comunidad Autónoma.
2. Las distinciones y recompensas constarán en el expediente personal del funcionario y podrán ser valoradas como méritos en los concursos de provisión de puestos de trabajo.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.
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