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Artículo 13 de la Ley 6/2019: Extinción de Cuerpos de Policía Local

Título II. De los Cuerpos de Policía Local › Capítulo I. Creación, naturaleza y ámbito de actuación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2019-7283)

Artículo 13. Extinción de Cuerpos de Policía Local.

1. Cuando un municipio no cumpla los requisitos y condiciones que señalan los apartados tercero y cuarto del artículo anterior, podrá declarar extinguido el Cuerpo de Policía Local.

2. El acuerdo de extinción adoptado por el Pleno deberá resolver expresamente sobre la situación y destino de los miembros del cuerpo extinguido, con absoluto respeto a sus derechos. Asimismo decidirá sobre la organización de los servicios de policía local.

3. El proyecto de extinción del cuerpo deberá ser informado por la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, y del mismo se dará cuenta a la Comisión de Coordinación de las Policías Locales.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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