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Artículo 15 de la Ley 6/2019: Ámbito territorial de actuación

Título II. De los Cuerpos de Policía Local › Capítulo I. Creación, naturaleza y ámbito de actuación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2019-7283)

Artículo 15. Ámbito territorial de actuación.

1. Con carácter ordinario, los miembros de los Cuerpos de Policía Local actuarán en el ámbito territorial de sus respectivos municipios. No obstante, sus miembros podrán actuar fuera de su término municipal cuando sean requeridos por la autoridad competente en situaciones de emergencia y previa autorización de su respectivo alcalde o alcaldesa. En estos casos actuarán bajo la dependencia de la autoridad requirente y a las órdenes de sus mandos naturales, todo ello sin perjuicio de las tareas de coordinación que correspondan a la consejería competente en materia de coordinación de policías locales.

2. En el ejercicio de la función de protección de las autoridades de las corporaciones locales, los policías locales podrán actuar fuera del término municipal respectivo cuando las autoridades protegidas se hallen fuera del mismo, según lo dispuesto en la legislación vigente.

3. Para atender eventualmente sus necesidades, los Ayuntamientos podrán convenir entre ellos que miembros de las policías locales de otros municipios puedan actuar en sus términos municipales, por tiempo determinado, en comisión de servicios de carácter voluntario, percibiendo las retribuciones e indemnizaciones que por razón del servicio les correspondan, en el marco de lo establecido en la legislación orgánica sobre fuerzas y cuerpos de seguridad. Los servicios se prestarán bajo la superior jefatura del alcalde o alcaldesa del municipio donde se realicen. Dichos convenios habrán de ser comunicados a las juntas o delegados de personal de los distintos Ayuntamientos.

4. En aplicación de lo establecido en la legislación orgánica reguladora de las fuerzas y cuerpos de seguridad, y en los términos y condiciones señalados en la misma y su normativa de desarrollo, los municipios de la Región podrán asociarse para la ejecución de las funciones atribuidas a las policías locales por dicha legislación.

5. A los efectos previstos en los apartados anteriores, podrá instarse la colaboración de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, a la que, en todo caso, se dará cuenta de las autorizaciones, convenios o acuerdos adoptados por los Ayuntamientos, en el plazo máximo de 10 días desde la adopción o suscripción de los mismos.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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