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Artículo 19 de la Ley 6/2019: Uniformidad

Título II. De los Cuerpos de Policía Local › Capítulo III. Uniformidad, acreditación y medios técnicos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2019-7283)

Artículo 19. Uniformidad.

1. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de los Cuerpos de Policía Local deberán vestir el uniforme reglamentariamente establecido por la Administración regional.

No obstante, la Delegación del Gobierno podrá autorizar, previa petición del alcalde o alcaldesa, que en casos excepcionales determinados servicios se presten sin el uniforme reglamentario, en los términos fijados por la legislación aplicable en esta materia. En este caso se identificarán mediante el documento de acreditación profesional.

2. La uniformidad será la misma para todos los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, e incorporará necesariamente el escudo de la Comunidad Autónoma, el del municipio correspondiente y el número de identificación profesional del personal funcionario perfectamente visible.

3. El uso del uniforme y del material complementario por los miembros de los Cuerpos de Policía Local está prohibido cuando se encuentren fuera de servicio, salvo los casos excepcionales que, legal o reglamentariamente, se prevean.

4. Ningún policía local uniformado podrá exhibir públicamente otros distintivos que no sean los fijados reglamentariamente.

5. Para ocasiones especiales, cuando sea necesario por motivos de protocolo, representación o solemnidad, los miembros de los Cuerpos de Policía Local podrán vestir el uniforme de gala que se determine reglamentariamente.

6. La uniformidad y los medios técnicos deberán reunir las condiciones necesarias para su adecuado uso en el desempeño de la función policial.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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