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Artículo 20 de la Ley 6/2019: Acreditación profesional

Título II. De los Cuerpos de Policía Local › Capítulo III. Uniformidad, acreditación y medios técnicos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2019-7283)

Artículo 20. Acreditación profesional.

1. La acreditación profesional será común para todos miembros de los Cuerpos de Policía Local de los municipios de la Región.

2. Todos los miembros de los Cuerpos de Policía Local estarán provistos y se identificarán, en su caso, mediante un documento de acreditación profesional y una placa emblema.

3. El documento de acreditación profesional, que adoptará el formato de tarjeta, lo facilitará la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, según modelo previamente aprobado por ésta, e incorporará un certificado electrónico que permita al personal funcionario su identificación electrónica y la firma digital de documentos, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre firma electrónica.

4. La placa emblema, con el escudo policial del Ayuntamiento correspondiente, será facilitada por este último, y en ella figurará, en la parte inferior, el número de identificación profesional.

5. Asimismo, la Comunidad Autónoma facilitará a los miembros de los Cuerpos de Policía Local una cartera homogénea, para portar el documento de acreditación profesional y la placa emblema.

6. En el documento de acreditación profesional han de constar los siguientes datos: el nombre del Ayuntamiento de pertenencia, el nombre y apellidos y la fotografía de la persona funcionaria, su categoría, el número de identificación profesional, y el de su Documento Nacional de Identidad, a cuyo efecto los Ayuntamientos deberán facilitar dichos datos a la consejería competente en materia de coordinación de policías locales. La tarjeta incorporará un chip con los certificados electrónicos que hagan posible las utilidades indicadas en el apartado tercero del presente artículo. El documento de acreditación profesional irá firmado por el respectivo alcalde o alcaldesa.

Los certificados electrónicos incorporados al documento de acreditación profesional tendrán una validez de cuatro años, de modo que el citado documento deberá renovarse finalizado este plazo. A tal efecto, la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, una vez expirada la vigencia del documento, procederá de oficio a su renovación y entrega al interesado.

7. El documento de acreditación profesional es propiedad de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, y se devolverá en caso de cambio de categoría o de situación administrativa en el Cuerpo de Policía Local al que se pertenece, así como en el caso de expiración de su vigencia, procediéndose, en su caso, a la expedición de un nuevo documento actualizado.

8. El uso del uniforme por parte del personal funcionario de los Cuerpos de Policía Local, en los términos establecidos en el artículo precedente, acreditará su condición de agentes de la autoridad, sin perjuicio de la obligación de exhibir el documento de acreditación profesional cuando sean requeridos por un ciudadano o ciudadana para identificarse con motivo de sus actuaciones policiales. En el supuesto de que se realicen servicios sin uniforme, o que por su condición de agentes de la autoridad se vean obligados a actuar estando fuera de servicio, deberán identificarse como tales mostrando este documento siempre que se dirijan a un ciudadano o Ciudadana.

9. Con la finalidad de acreditar la identidad profesional, la Comunidad Autónoma expedirá el documento de policía local en prácticas durante la fase de prácticas en plantilla de los cursos selectivos de ingreso, que no incorporarán certificado electrónico y que se ajustarán al modelo establecido por la consejería competente en materia de coordinación de policías locales.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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