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Artículo 30 de la Ley 6/2019: Principios generales

Título III. Selección, provisión de puestos y formación › Capítulo I. Normas generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2019-7283)

Artículo 30. Principios generales.

1. Corresponde a los Ayuntamientos, previa oferta de empleo público, la competencia para la selección de nuevo ingreso y la promoción del personal de los Cuerpos de Policía Local. Les corresponde asimismo la competencia para la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Policía Local. En ambos casos se hará mediante convocatoria pública ajustada a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, y en los términos en que reglamentariamente se establezca, podrá asumir la convocatoria y gestión de todo o parte de los procesos selectivos para cubrir vacantes en el Cuerpo de Policía Local de aquellos Ayuntamientos que así lo acuerden, mediante la suscripción de los oportunos convenios de colaboración a través de los cuales se instrumente dicha encomienda.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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