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Artículo 48 de la Ley 6/2019: Salud y seguridad laboral

Título IV. Régimen estatutario › Capítulo I. Derechos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2019-7283)

Artículo 48. Salud y seguridad laboral.

1. Los Ayuntamientos tendrán la obligación de disponer de los medios e instalaciones adecuadas para que los miembros de los Cuerpos de Policía Local puedan desarrollar sus funciones de forma eficaz y con garantías para su salud.

2. Los responsables municipales, en el marco de lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, asegurarán la vigilancia periódica del estado de salud de los efectivos policiales, mediante una revisión anual de carácter médico, que será voluntaria.

3. No obstante lo anterior, en el caso de que se adviertan alteraciones en la salud del personal funcionario en el normal desarrollo de las funciones policiales, el alcalde o alcaldesa, a propuesta de la Jefatura del Cuerpo y previo informe de los representantes de los trabajadores, o a instancia del propio funcionario o funcionaria de policía oída la Jefatura del Cuerpo, deberá, mediante resolución motivada, solicitar la realización de un reconocimiento médico y/o psicológico, al cual estará obligado a someterse el funcionario o funcionaria, a fin de que puedan ser adoptadas las medidas orientadas a preservar su salud. En caso de ser la persona titular de la jefatura la afectada, el alcalde o alcaldesa adoptará la resolución oportuna a propuesta de la persona titular de la concejalía competente, a instancia de la propia jefatura oído el concejal o concejala.

4. El dictamen emitido a partir del reconocimiento indicado en el apartado anterior, se pronunciará expresamente sobre la aptitud del funcionario o funcionaria para la tenencia del arma.

5. En materia de prevención de riesgos laborales será de aplicación lo establecido en la legislación vigente sobre prevención de riesgos laborales, respecto de aquellas actividades o funciones que no presenten características exclusivas de las actividades de policía, seguridad y servicios operativos de protección civil. Y respecto de aquellas actividades o funciones que sí presenten estas características, se estará a lo dispuesto en la presente ley y demás normativa específica que a tal efecto se establezca.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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