Artículo 50. Jubilación.
La jubilación de los miembros de los Cuerpos de Policía Local de los municipios de la Región se producirá al cumplir el personal funcionario la edad que se determine en la legislación vigente que resulte de aplicación.
Título IV. Régimen estatutario › Capítulo I. Derechos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025
La jubilación de los miembros de los Cuerpos de Policía Local de los municipios de la Región se producirá al cumplir el personal funcionario la edad que se determine en la legislación vigente que resulte de aplicación.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.
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