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Artículo 82 de la Ley 6/2023: Iniciación

Título VI. Régimen disciplinario › Capítulo II. Régimen disciplinario del alumnado del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía y de las escuelas municipales de la Policía Local · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2023-17647)

Artículo 82. Iniciación.

En el acuerdo de incoación del procedimiento se nombrará a las personas instructora y secretaria. El acuerdo de iniciación se comunicará a las personas instructora y secretaria y se notificará a la presuntamente responsable.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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