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Artículo 83 de la Ley 6/2023: Instrucción

Título VI. Régimen disciplinario › Capítulo II. Régimen disciplinario del alumnado del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía y de las escuelas municipales de la Policía Local · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2023-17647)

Artículo 83. Instrucción.

1. La instrucción del expediente corresponderá a una persona funcionaria de carrera adscrita a los centros de formación policial.

2. En la instrucción se ordenará la práctica de cuantas diligencias sean necesarias para la determinación y comprobación de los hechos y de las responsabilidades a que pudiere haber lugar. Se recibirá declaración de la persona inculpada y de cuantas otras se estime conveniente.

3. En un plazo no superior a diez días desde la incoación del expediente, a la vista de las actuaciones practicadas, la persona instructora formulará un pliego de cargos en el que se harán constar de forma pormenorizada los hechos imputados, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder. El pliego de cargos se notificará a la persona inculpada, que dispondrá de un plazo de cinco días para hacer las alegaciones oportunas, aportar documentos o solicitar la práctica de las pruebas que considere necesarias para su defensa.

4. Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo, dentro de los diez días siguientes, se podrá acordar la apertura de un período de prueba. En el acuerdo, que se notificará a la persona interesada, se podrá rechazar de forma motivada la práctica de aquellas pruebas solicitadas que sean improcedentes.

5. Cumplimentadas todas las diligencias que por la instrucción se consideren necesarias y, en su caso, practicada la prueba, se dará vista del expediente a la persona inculpada por plazo de cinco días. Durante este plazo podrá presentar nuevas alegaciones.

6. Finalizada la vista y en el plazo de los diez días siguientes, se formulará propuesta de resolución. La propuesta de resolución determinará de forma motivada los hechos que se consideren probados, su calificación, la persona que resulte responsable y la sanción a imponer. La propuesta de resolución se notificará a la persona inculpada, a la que se le concederá trámite de audiencia por plazo de cinco días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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