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Artículo 49 de la Ley 7/2017: Requisitos para la promoción

Título V. Selección, provisión de puestos, movilidad y formación › Capítulo I. Selección · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2017-10455)

Artículo 49. Requisitos para la promoción.

1. Para la promoción, los aspirantes deben cumplir, además de los que prevé la legislación básica para acceder a la función pública, los siguientes requisitos:

a) En el caso de la promoción interna, tener la condición de funcionario de carrera en el Cuerpo de Policía Local del ayuntamiento convocante. En el caso de la promoción externa, tener la condición de funcionario de carrera de un ayuntamiento distinto al convocante.

b) Tener una antigüedad de dos años de servicio activo en la categoría inmediata inferior a la que se pretende promocionar.

c) Poseer la titulación académica o equivalente exigida para la categoría a la que se opta.

d) No estar incurso en procedimiento disciplinario por falta grave o muy grave, ni estar cumpliendo la sanción por dichas faltas, así como no haber sido separado del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

e) Faltar más de cinco años para pasar a la situación de segunda actividad por razón de la edad con respecto a la escala básica o ejecutiva, y más de tres años para las escalas técnica y superior.

f) Superar la correspondiente fase de oposición, pudiendo ser eximidos del cumplimiento de los requisitos exigidos por las letras d y e del artículo 50.2.

2. Los requisitos que se establecen en el apartado anterior deberán cumplirse a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso de promoción.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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