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Artículo 60 de la Ley 7/2017: Acreditaciones profesionales

Título V. Selección, provisión de puestos, movilidad y formación › Capítulo V. Acreditaciones profesionales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2017-10455)

Artículo 60. Acreditaciones profesionales.

Reglamentariamente se desarrollará para el personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura el régimen y procedimiento de evaluación, llevado a cabo por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, para la acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, tales como agente-tutor, director o monitor de tiro, director o monitor de educación vial, etc.

Para el personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura que supere el proceso de evaluación se expedirá, a propuesta de las comisiones de evaluación, una acreditación según los modelos que reglamentariamente se determinen, en la que figurará cada una de las unidades de competencia en las que haya demostrado su competencia profesional.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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