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Artículo 31 de la Ley 8/2002: Principios generales

Título V. Formación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2002-14084)

Artículo 31. Principios generales.

1. Las personas integrantes de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha recibirán una formación y capacitación de carácter profesional y permanente que garantice el adecuado cumplimiento de sus funciones, cuyos objetivos y métodos didácticos se adecuarán a los principios básicos de actuación policial. A tal efecto, se crea la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha, órgano adscrito a la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones relativas a la formación, perfeccionamiento y especialización de las personas integrantes de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma, y de los Vigilantes municipales. La Escuela desarrollará funciones de investigación, estudio y divulgación en materias relacionadas con la seguridad pública.

2. La Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha elaborará en el plazo de un año un plan de carrera profesional que será aprobado por la Consejería de Administraciones Públicas previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales. Asimismo, promoverá la celebración de acuerdos con los órganos competentes en materia de Educación, con la finalidad de que los cursos impartidos por la misma sean convalidables con las titulaciones académicas exigidas para acceder a cada una de las categorías de los Cuerpos de Policía Local.

3. La Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha clasificará las actividades de formación, según sus objetivos, duración, profesorado y evaluación, a los efectos de que la asistencia a las mismas con aprovechamiento pueda ser valorada objetivamente como mérito para perfeccionar dicha carrera profesional.

4. La Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha dispondrá de su propio Reglamento de organización y funcionamiento, que deberá ser aprobado por la persona titular de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales.

5. Reglamentariamente se determinarán los requisitos y procedimiento de convalidación de los cursos de formación impartidos por los Ayuntamientos y por las organizaciones sindicales, así como su participación en la elaboración de los planes que corresponda aprobar a la Escuela de Protección Ciudadana.

Se modifica por el art. único.12 de la Ley 5/2023, de 24 de febrero.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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