Tema 20: Normativa de desarrollo de la Ley de Coordinación
Policía Local de Castilla-La Mancha · categoría de Policía
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Normativa de desarrollo de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha. Reglamentos y Órdenes de aplicación en la materia.
Resumen
La norma de desarrollo principal de la Ley 8/2002 es el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto 110/2006, de 17 de octubre (DOCM núm. 217 de 20/10/2006). Ha sido modificado por los Decretos 25/2010, 39/2018, 26/2019, 9/2022 y 28/2024 y, el último, por el Decreto 37/2026, de 7 de julio (DOCM núm. 128 de 08/07/2026, en vigor a los veinte días, el 28/07/2026), que reescribe los arts. 40, 62, 63.2, 68.2, 78 a 81, 82.2, 85.5, 88.2, 93.2, 120, 121 y 123 y añade el art. 70.3. El Reglamento «participa por entero del carácter de norma-marco» de los reglamentos municipales de organización, funcionamiento y régimen jurídico de los Cuerpos, que deben ajustarse a él (art. 1.2), y se aplica a todos los Cuerpos y agentes, y, en lo procedente, a los vigilantes municipales y a los funcionarios en prácticas del curso selectivo (art. 2). Junto a él forman el bloque de desarrollo, según la relación oficial de la Escuela de Protección Ciudadana: el Decreto 31/2011 (Registro de Policías Locales), el Decreto 28/2024 (Plan de tiro), la Orden de 11/05/2011 (uniformidad, medios técnicos, identificación, emblemas y divisas), la Orden de 28/10/2010 (condecoraciones y distinciones), la Resolución de 11/04/2023 (programas de acceso) y, desde 2026, la Orden 89/2026 (Reglamento de la Escuela de Protección Ciudadana).
El título I regula los Cuerpos. Actúan en su municipio y, en emergencias, fuera de él cuando los requiera la autoridad competente y con autorización municipal: el Alcalde pide a la Consejería, a través del teléfono único de emergencias 112, el auxilio de otro Cuerpo, y los agentes actúan bajo sus mandos inmediatos y la superior autoridad del Alcalde del municipio donde intervienen (art. 4). Crear un Cuerpo exige un informe municipal de necesidad y costes, un programa de implantación y el informe previo de la Comisión de Coordinación; el acuerdo se notifica en quince días a la Dirección General de Protección Ciudadana (art. 5). Hay un Cuerpo único por municipio, con posibles especialidades y unidades orgánicas especializadas cuando el volumen de intervenciones aconseje destinar al menos tres agentes (art. 6). Las escalas son técnica (superintendente e intendente), ejecutiva (inspector y subinspector) y básica (oficial y policía) (art. 7); el intendente es obligatorio por encima de 50.000 habitantes y facultativo por debajo (art. 8.2). Los criterios organizativos fijan un oficial por cada policía o hasta seis policías, un subinspector por cada dos o tres oficiales, un inspector por cada dos o tres subinspectores y un intendente por cada dos o tres inspectores, y no puede haber una categoría sin todas las inferiores (art. 9). El servicio no admite gestión indirecta (art. 10).
Funciones por escalas (art. 12): a la técnica le corresponden la organización, dirección, coordinación y supervisión de las unidades; a la ejecutiva, la responsabilidad inmediata en la planificación y ejecución de los servicios; y a la básica, la realización de las funciones planificadas por sus superiores. Cualquiera que sea la escala, todos realizan las actuaciones que precisen una intervención inmediata, y el mando asume el puesto de mayor responsabilidad. Las funciones de cada categoría las fija cada municipio en su reglamento (art. 13). La jefatura (arts. 14-17) se nombra entre la máxima categoría de la plantilla, por libre designación si hay más de un puesto en ella y, si no es posible, por concurso; el jefe trabaja en dedicación exclusiva y, en su ausencia temporal, el Alcalde designa a quien le sustituye entre los de mayor categoría en servicio. Sus funciones (art. 17) incluyen dirigir e inspeccionar los servicios, ejercer el mando, asesorar al órgano municipal, designar los cometidos del personal, elaborar la memoria anual, proponer distinciones e incoación de expedientes disciplinarios, presidir la Junta de Mandos y formar parte de las Juntas Locales que correspondan.
Normas de funcionamiento (arts. 18-25). Los mandos resuelven las incidencias del servicio e informan al superior; su sustitución es automática por categorías y, dentro de la misma, por mayor antigüedad en la categoría, en los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha y por mayor edad (art. 18.3). La Junta de Mandos se constituye donde haya subinspector y al menos dos oficiales (art. 20). Puede existir un Consejo de Policía Local presidido por el Alcalde, con el Jefe y policías propuestos por los sindicatos más representativos, que conoce de los expedientes por faltas muy graves, de los informes de premios, de la adscripción a segunda actividad y media en los conflictos internos (art. 21). La responsabilidad del servicio y de la patrulla recae en el de mayor categoría, más antigüedad o más edad, y es irrenunciable (art. 22). Las solicitudes y reclamaciones se cursan por los mandos inmediatos, que deben tramitarlas en cinco días hábiles (art. 24). El servicio es permanente en sus competencias exclusivas; en emergencia todo el personal presta servicio hasta que cese, y fuera de ella no puede prolongarse más de doce horas continuadas, u ocho en veinticuatro horas para trabajadores nocturnos con riesgos especiales (art. 25.4, redacción del Decreto 39/2018).
Medios materiales, uniformidad e identificación (arts. 26-44). Los Ayuntamientos pagan uniformidad y equipo (art. 26.3). La uniformidad es común a todos los Cuerpos, con el escudo regional, el municipal y el número de identificación (art. 28.1); fuera de servicio está prohibido usarla, salvo los traslados entre domicilio y trabajo, y desde el Decreto 28/2024 los jubilados pueden vestirla en actos institucionales y sociales solemnes (art. 28.3 y 28.7). Hay uniforme ordinario, de servicios especiales, de servicio de comisión, de gala o representación (para mandos con jefatura) y de gran gala, que regula cada Ayuntamiento (art. 29); la Orden de 11/05/2011 concreta las prendas (comisión tipo A y tipo B, representación). Todo agente lleva tarjeta de identidad profesional y placa, que expide el Alcalde previa inscripción en el Registro; la tarjeta se renueva cada cinco años y en caso de deterioro, extravío o cambio de categoría (art. 30). La placa es metálica, de color plata, con el escudo municipal, la leyenda «Policía Local» y el número profesional; a los jubilados se les devuelve, si quieren, con la leyenda «Policía jubilado» o «Policía jubilada» y sin número (art. 32). Tras el Decreto 37/2026, la placa con el emblema municipal va en el pecho, al lado izquierdo en el uniforme ordinario y en el de servicios especiales y al lado derecho en los de comisión, gala o representación y gran gala; el emblema municipal va además en el brazo izquierdo y el de la Comunidad en el derecho (arts. 40 y 41).
Los vehículos son blancos, con damero reflectante de tres cuadros blanco y azul cobalto, escudo municipal en las puertas delanteras y franja amarilla reflectante con «Policía Local», y deben llevar extintor, botiquín, mantas isotérmicas, conos, chalecos antibalas y anticorte y aerosoles de defensa (art. 35). La cinta policial es de cuadros blancos y azul celeste con la leyenda «Policía Local: NO PASAR» (art. 36). Las divisas van en hombreras y visera, con ribete y serretas de plata: superintendente, escudo y cinco serretas; intendente, cuatro; inspector, tres; subinspector, dos; oficial, una; policía, solo el escudo; quien ejerce la jefatura añade un bastón sobre las serretas (arts. 43-44). El equipo básico incluye arma de fuego (preferentemente pistola de 9 mm parabellum), defensa, grilletes, spray homologado, radioteléfono, guantes anticorte y chaleco reflectante; como equipo complementario, arma eléctrica inmovilizadora, chaleco antibalas y rastrillo (art. 45). El arma corta reglamentaria y su munición son propiedad del Ayuntamiento (art. 46); se lleva siempre de servicio, aunque el Alcalde puede, excepcional y motivadamente, disponer servicios sin armas, salvo los de uniforme en la vía pública y los de seguridad (art. 47). El art. 48 (prohibición de tenencia de armas) fue anulado por el TSJ de Castilla-La Mancha en 2011.
El título II es el régimen estatutario: Cuerpos integrados solo por funcionarios de carrera del Ayuntamiento (art. 49), reserva de funciones (art. 50), incompatibilidad con cualquier otra actividad salvo las excluidas por la legislación de incompatibilidades (art. 52), prohibición de huelga y acciones sustitutivas (art. 53) y las situaciones de la función pública local más la segunda actividad (art. 54). El acceso garantiza igualdad, mérito, capacidad y publicidad (art. 56): a policía se entra por acceso libre y oposición (arts. 59.a y 76.1); a oficial, subinspector e inspector, por promoción interna con concurso-oposición, y a intendente y superintendente por cualquiera de los dos sistemas (art. 59). Las bases se publican en el Boletín Oficial de la Provincia y un extracto en el BOE (art. 61); las solicitudes se presentan en veinte días hábiles desde el anuncio en el BOE (art. 64). El tribunal tiene presidencia, secretaría (con voz y sin voto) y cuatro vocales, uno de ellos la jefatura del Cuerpo, todos funcionarios de carrera de nivel igual o superior, procurando que la mayoría sean policías locales (art. 63.2, Decreto 37/2026). Los aprobados presentan la documentación en diez días hábiles (art. 68.2, Decreto 37/2026), son funcionarios en prácticas y deben superar el curso selectivo de la Escuela, que comienza a partir de enero; pueden incorporarse los de procesos cuya relación de aprobados se publique antes del 10 de diciembre del año anterior (art. 70.3). El orden final resulta de sumar las notas de la oposición y del curso (art. 75.2), y el nombramiento exige comprometerse a portar armas y, si se requiere, a obtener el permiso de la clase A (art. 75.3).
La oposición a policía (art. 78, Decreto 37/2026) consta de cuatro pruebas obligatorias y eliminatorias por este orden: aptitud física (carrera de resistencia, velocidad, salto de longitud con pies juntos y balón medicinal o natación, con certificado médico de no más de treinta días), conocimientos (test de 70 a 90 preguntas con tres o cuatro respuestas, 75 minutos, penalización que fije el Ayuntamiento, aprobado con 5 sobre 10, con entre el 40 % y el 60 % de preguntas de cada parte y como máximo un 10 % de temas locales), psicotécnica (test de aptitudes y de personalidad, ya sin entrevista) y reconocimiento médico. La nota final es la del test y el programa tiene entre cuarenta y sesenta temas. En promoción interna (art. 82.2) no hay reconocimiento médico, la prueba física es baremable y no eliminatoria (máximo 25 % de la puntuación), el Ayuntamiento puede eximir del test a oficial, subinspector e inspector y de la prueba de desarrollo a intendente y superintendente, y no rige el límite de preguntas locales. Los Ayuntamientos pueden encomendar los procesos a la Junta mediante convenio (arts. 85-87); en el acceso libre encomendado, los aprobados tienen diez días hábiles para la documentación y la petición de destino (art. 85.5). La movilidad es un concurso de méritos entre policías de la región (art. 88.1) y, desde 2026, no puede ofertar más plazas que las convocadas el mismo año por acceso libre o promoción interna (art. 88.2); exige además dos años en el último puesto (art. 89.1.d), las solicitudes se presentan en quince días hábiles desde el anuncio en el DOCM (art. 91) y el concurso se resuelve en tres meses (art. 94).
Derechos y deberes (arts. 97-98): además de los de la LOFCS y la función pública local, el Reglamento reconoce, entre otros, la asistencia y defensa letrada a cargo del Ayuntamiento por actos de servicio, un reconocimiento médico anual voluntario, el vestuario y equipo a cargo del Ayuntamiento y no prestar más de doce horas continuadas; y exige, entre otros deberes, jurar o prometer la Constitución y el Estatuto, guardar secreto sobre la identidad de los denunciantes, intervenir siempre en defensa de la legalidad estando o no de servicio y someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas si hay signos evidentes (la negativa se considera desobediencia). Las distinciones autonómicas son de oro y plata y se valoran en promoción interna y movilidad (art. 99). Retribuciones (arts. 102-106): el complemento de destino de un puesto será superior al de cualquier puesto subordinado, y el complemento específico valora dedicación, peligrosidad, penosidad, turnicidad, nocturnidad o festividad. Segunda actividad (arts. 107-119): modalidad del servicio activo, definitiva salvo recuperación de aptitudes; las complementarias no pueden bajar del 90 % de las fijas del destino anterior y, si la causa es accidente o enfermedad profesional, se cobra lo mismo (art. 110.2). Por edad, el Ayuntamiento avisa con tres meses y el aplazamiento anual se pide con dos a seis meses de antelación (art. 112). Por aptitudes, el Tribunal médico lo forman tres médicos (del interesado, del Ayuntamiento y del SESCAM, que preside), con sede en la Delegación Provincial (art. 115); el Ayuntamiento resuelve en diez días desde el dictamen (art. 117) y el procedimiento debe resolverse en cuatro meses y la revisión en tres (art. 119).
Convenios, vigilantes y normas complementarias. Las comisiones de servicio funcionales entre Ayuntamientos de la región, siempre voluntarias, requieren convenio, que puede ser para un supuesto concreto o de hasta cuatro años, y no pueden superar treinta días al año por Ayuntamiento; el convenio fija los acontecimientos, la duración de las adscripciones, el procedimiento y las compensaciones, y se comunica a la Consejería antes de su entrada en vigor (arts. 120-123, Decreto 37/2026). El título III regula los vigilantes municipales: sus funciones (art. 126), uniforme gris (art. 129) y equipo sin armas (art. 131); el art. 125.2 habla de hasta cuatro puestos, pero la Ley 8/2002, art. 33.2 (Ley 5/2023), los limita a tres, y prevalece la Ley. El Registro de Policías Locales (Decreto 31/2011) tiene dos secciones, policías y vigilantes; la inscripción se pide en los quince días siguientes a la toma de posesión, y solo los títulos y cursos anotados se valoran en la movilidad (arts. 3 y 5). El Plan de tiro (Decreto 28/2024, en vigor el 01/01/2025; la cabecera del DOCM decía «28/2023», corregido en el DOCM núm. 122 de 26/06/2024) impone cada año un ejercicio con formación teórica de al menos una hora, tiro en seco, al menos 25 disparos de fuego real y limpieza del arma, anotado en la cartilla de tiro. La Orden de 28/10/2010 crea las medallas al Mérito Policial, al Mérito Profesional y a la Permanencia (oro a los treinta años y plata a los veinte) y fija el 28 de abril como Día de la Policía Local de Castilla-La Mancha. La Orden 89/2026 aprueba el Reglamento de la Escuela de Protección Ciudadana, que forma también a bomberos y voluntarios de protección civil y regula el Registro del Profesorado Colaborador.
Claves para el examen
- El Reglamento es el Decreto 110/2006 (DOCM 20/10/2006); su última reforma es el Decreto 37/2026, en vigor el 28/07/2026 (disposición final).
- El Reglamento es norma-marco de los reglamentos municipales de los Cuerpos (art. 1.2).
- Unidad orgánica especializada: cuando convenga destinar al menos tres agentes (art. 6.2).
- Ratio: un oficial por cada policía o hasta seis policías; un subinspector por cada dos o tres oficiales (art. 9.1).
- Junta de Mandos: donde haya subinspector y al menos dos oficiales (art. 20.1).
- Solicitudes y reclamaciones: los mandos las tramitan en un máximo de cinco días hábiles (art. 24.2).
- Jornada: no más de 12 horas continuadas, u 8 en 24 horas para nocturnos con riesgos especiales (art. 25.4).
- Tarjeta profesional: se renueva cada cinco años (art. 30.3); placa de jubilado sin número y con «Policía jubilado/a» (art. 32.2).
- Placa: lado izquierdo en uniforme ordinario y de servicios especiales; lado derecho en comisión, gala y gran gala (art. 40, Decreto 37/2026).
- Divisas: superintendente 5 serretas, intendente 4, inspector 3, subinspector 2, oficial 1; jefatura con bastón (art. 44).
- Segunda actividad: complementarias no inferiores al 90 % (art. 110.2); se resuelve en 4 meses y la revisión en 3 (art. 119).
- Tribunal médico de segunda actividad: lo preside el médico designado por el SESCAM (art. 115.2).
- Convenios de comisiones funcionales: hasta cuatro años y como máximo 30 días al año por Ayuntamiento (art. 120).
- Registro de Policías Locales: inscripción en los 15 días siguientes a la toma de posesión (Decreto 31/2011, art. 5.2.a).
- Plan de tiro anual: mínimo 25 disparos y al menos una hora de teoría (Decreto 28/2024, art. 2); Día de la Policía Local, 28 de abril (Orden 28/10/2010, art. 16).
Truco
Serretas = escalones de mando: 1 oficial, 2 subinspector, 3 inspector, 4 intendente, 5 superintendente; el policía, solo escudo, y el jefe, con bastón encima. Y para la placa tras 2026: «diario a la izquierda, de gala a la derecha».
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