Tema 15: La Administración local: municipio, padrón y órganos
Policía Local de Castilla-La Mancha · categoría de Policía
Estudia el tema 15 y haz su testEpígrafe oficial
La Administración Local: conceptos, principios constitucionales, regulación jurídica y Entidades que comprende. El Municipio. El padrón municipal. Las Mancomunidades. Los Órganos de Gobierno Municipal: el Alcalde, el Pleno, la Junta de Gobierno Local y otros Órganos. Competencias municipales.
Resumen
Concepto y principios constitucionales. La Administración Local es el conjunto de entidades territoriales y no territoriales que gestionan los intereses propios de las colectividades locales, la Administración más cercana al ciudadano. La Constitución la sitúa en el título VIII: el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y comunidades autónomas, y todas gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses (art. 137 CE). La Constitución garantiza la autonomía de los municipios, que tienen personalidad jurídica plena; su gobierno y administración corresponde a los Ayuntamientos, integrados por Alcaldes y Concejales; los Concejales los eligen los vecinos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, y los Alcaldes son elegidos por los Concejales o por los vecinos (art. 140 CE). La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, agrupación de municipios y división territorial del Estado, gobernada por Diputaciones u otras corporaciones representativas, y la alteración de sus límites exige ley orgánica (art. 141 CE). Las Haciendas locales deben disponer de medios suficientes y se nutren fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y las comunidades autónomas (art. 142 CE): es el principio de suficiencia financiera.
Regulación jurídica y entidades que comprende. La norma básica es la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), dictada al amparo de la competencia estatal sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas (art. 149.1.18.ª CE), muy reformada por la Ley 57/2003, de modernización del gobierno local, y por la Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad. La completan la legislación autonómica de régimen local, que puede añadir organización complementaria (art. 20.2 LBRL), y los reglamentos estatales, como el Reglamento de Población y Demarcación Territorial (Real Decreto 1690/1986). Según el art. 1 LBRL, los municipios son entidades básicas de la organización territorial y cauces inmediatos de participación ciudadana. Son Entidades Locales territoriales el Municipio, la Provincia y la Isla en los archipiélagos balear y canario (art. 3.1), y gozan también de la condición de Entidades Locales las comarcas u otras agrupaciones de municipios instituidas por las comunidades autónomas, las áreas metropolitanas y las mancomunidades de municipios (art. 3.2). A los municipios, provincias e islas les corresponden, como Administraciones territoriales, las potestades reglamentaria y de autoorganización, tributaria y financiera, de programación, expropiatoria, de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes, de ejecución forzosa y sancionadora y de revisión de oficio, la presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos y la inembargabilidad de sus bienes en los términos legales (art. 4.1).
El Municipio. Es la entidad local básica de la organización territorial del Estado, con personalidad jurídica y plena capacidad para cumplir sus fines (art. 11.1 LBRL), y sus elementos son el territorio, la población y la organización (11.2). El término municipal es el territorio en el que el Ayuntamiento ejerce sus competencias, y cada municipio pertenece a una sola provincia (art. 12). La creación, supresión y alteración de términos se regula por la legislación autonómica, sin modificar nunca los límites provinciales, con audiencia de los municipios, dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo autonómico e informe de quien ejerza la tutela financiera; los nuevos municipios exigen núcleos de población diferenciados de al menos 4.000 habitantes y financieramente sostenibles (art. 13.1 y 13.2), y los municipios colindantes de una provincia pueden fusionarse por convenio, sin poder segregarse en diez años (13.4). Los cambios de nombre solo son oficiales tras anotarse en el Registro estatal de entidades y publicarse en el BOE (art. 14). Las leyes autonómicas regulan los entes de ámbito inferior al municipio (pedanías, aldeas, barrios…), que carecen de personalidad jurídica (art. 24 bis). Funcionan en concejo abierto los municipios con ese régimen tradicional y aquellos en que lo aconsejen su localización o la mejor gestión, con un Alcalde y una asamblea vecinal formada por todos los electores (art. 29).
Población y padrón municipal. Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio donde resida habitualmente; quien viva en varios se inscribe solo en el que habite más tiempo al año. Los inscritos son los vecinos, el conjunto de inscritos es la población del municipio y la condición de vecino se adquiere en el mismo momento de la inscripción (art. 15 LBRL; arts. 54 y 55 del Reglamento de Población, que añade que solo se puede ser vecino de un municipio). El padrón es el registro administrativo donde constan los vecinos; sus datos prueban la residencia y el domicilio habitual y sus certificaciones son documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos (art. 16.1 LBRL). La inscripción surte efecto mientras subsista el hecho que la motivó, y la de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia de larga duración debe renovarse cada dos años, bajo pena de caducidad que puede declararse sin audiencia (16.1). Son datos obligatorios el nombre y apellidos, el sexo, el domicilio habitual con referencia catastral, la nacionalidad, el lugar y fecha de nacimiento, el DNI o documento de extranjero, el título escolar o académico y los necesarios para el censo electoral; teléfono, correo y representante son voluntarios y no se ceden (16.2 y 16.3). Los datos obligatorios se ceden sin consentimiento a otras Administraciones solo cuando les sean necesarios y la residencia o el domicilio sean relevantes (16.3).
Gestión del padrón (LBRL y Real Decreto 1690/1986, reformado por el Real Decreto 141/2024). Su formación, mantenimiento, revisión y custodia corresponden al Ayuntamiento, por medios informáticos; las Diputaciones asumen la gestión de los municipios sin capacidad, y los Ayuntamientos remiten sus datos al Instituto Nacional de Estadística, que coordina y resuelve discrepancias con el Consejo de Empadronamiento (art. 17 LBRL). Los menores no emancipados tienen la vecindad de los padres que tengan su guarda y custodia, salvo autorización escrita para residir en otro domicilio (art. 54.2 del Reglamento), y la inscripción de personas sin domicilio exige comunicarlo antes a los servicios sociales (54.3). Las certificaciones las expide el Secretario del Ayuntamiento, mientras que los volantes de empadronamiento son documentos puramente informativos (art. 61). Los vecinos deben comunicar las variaciones de sus datos (art. 68); quien cambia de municipio pide el alta en el de destino, que la comunica a través del INE para la baja en el de origen (art. 70). El Ayuntamiento puede dar de baja de oficio por inscripción indebida y dar de alta de oficio a quien viva en el municipio sin estar inscrito, siempre con audiencia y, si el interesado no está conforme, con informe favorable del Consejo de Empadronamiento (arts. 72 y 73). La revisión del padrón se aprueba con referencia al 1 de enero de cada año (art. 81). La inscripción de extranjeros no prueba su residencia legal en España (art. 18.2 LBRL), y son derechos de los vecinos, entre otros, ser elector y elegible, participar en la gestión, usar los servicios públicos, pedir la consulta popular y exigir los servicios obligatorios (18.1).
Las Mancomunidades. Los municipios tienen derecho a asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia (art. 44.1 LBRL). Tienen personalidad y capacidad jurídicas para sus fines específicos y se rigen por sus Estatutos, que regulan su ámbito, objeto y competencia, órganos de gobierno (siempre representativos de los ayuntamientos), recursos y duración (44.2). Los Estatutos los elaboran los concejales de todos los municipios promotores constituidos en asamblea, la Diputación o Diputaciones emiten informe y los aprueban los Plenos de todos los ayuntamientos; un procedimiento similar se sigue para modificarlas o suprimirlas (44.3 y 44.4). Pueden integrar municipios de distintas comunidades autónomas si lo permiten sus normativas (44.5). Sus potestades son las del art. 4.1 que fijen sus Estatutos y, en su defecto, todas las precisas para cumplir su finalidad (art. 4.3). Distinta de la mancomunidad es la asociación de municipios para prestar en común el servicio de Policía Local, que en Castilla-La Mancha prevé el art. 13.2 de la Ley 8/2002, de Coordinación de Policías Locales, en los términos de la legislación orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad.
Órganos de gobierno: reglas generales y el Alcalde. El gobierno y la administración municipal corresponden al Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales, salvo en concejo abierto (art. 19 LBRL). El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno existen en todos los ayuntamientos; la Junta de Gobierno Local, en los municipios de más de 5.000 habitantes y en los de menos si lo dispone el reglamento orgánico o lo acuerda el Pleno; en los de más de 5.000 existen además órganos de estudio, informe o consulta de los asuntos del Pleno (las comisiones informativas), y la Comisión Especial de Cuentas existe en todos (art. 20.1). El Alcalde es el Presidente de la Corporación y, entre otras atribuciones, dirige el gobierno y la administración municipal, representa al Ayuntamiento, convoca y preside el Pleno y la Junta de Gobierno y decide los empates con voto de calidad, dicta bandos, desempeña la jefatura superior de todo el personal, ejerce la jefatura de la Policía Municipal, adopta personalmente las medidas necesarias en caso de catástrofe o grave riesgo dando cuenta inmediata al Pleno, sanciona las infracciones de las ordenanzas salvo atribución a otro órgano y otorga las licencias salvo que las leyes sectoriales las atribuyan al Pleno o a la Junta (art. 21.1). Nombra a los Tenientes de Alcalde (21.2) y puede delegar sus atribuciones salvo, entre otras, convocar y presidir el Pleno y la Junta, el voto de calidad, la jefatura superior del personal, dirigir el gobierno municipal, dictar bandos y las medidas en caso de catástrofe (21.3).
El Pleno, la Junta de Gobierno Local y otros órganos. El Pleno está integrado por todos los Concejales y lo preside el Alcalde (art. 22.1 LBRL). Le corresponden, entre otras atribuciones, el control y la fiscalización de los órganos de gobierno; los acuerdos sobre alteración del término municipal, capitalidad, nombre, bandera o escudo; la aprobación inicial del planeamiento general; la aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas; los recursos tributarios, los presupuestos y las cuentas; la plantilla y la relación de puestos de trabajo; la declaración de lesividad, y la votación de la moción de censura y la cuestión de confianza (22.2 y 22.3). Puede delegar en el Alcalde y en la Junta de Gobierno, salvo las atribuciones esenciales que enumera el art. 22.4. La Junta de Gobierno Local la forman el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal, nombrados y separados libremente por él dando cuenta al Pleno; asiste al Alcalde y ejerce las atribuciones que este u otro órgano le deleguen o le atribuyan las leyes (art. 23.1 y 23.2). Los Tenientes de Alcalde sustituyen al Alcalde, por orden de nombramiento, en vacante, ausencia o enfermedad (23.3). Los municipios pueden crear órganos territoriales de gestión desconcentrada (juntas de distrito o de barrio) para facilitar la participación (art. 24). Los municipios de gran población (más de 250.000 habitantes, capitales de provincia de más de 175.000, capitales de provincia o autonómicas y sedes de instituciones autonómicas, y los de más de 75.000 con circunstancias especiales, en estos dos últimos casos si lo decide la Asamblea autonómica) tienen la organización especial del título X (art. 121).
Competencias municipales: propias. El municipio puede promover actividades y prestar servicios que satisfagan las necesidades de la comunidad vecinal en los términos del art. 25 LBRL, y ejerce en todo caso como competencias propias, según la legislación estatal y autonómica, las materias del art. 25.2: urbanismo, medio ambiente urbano, abastecimiento de agua y aguas residuales, infraestructura viaria, atención inmediata a personas en riesgo de exclusión social, policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios, tráfico, estacionamiento y movilidad, transporte colectivo urbano, turismo local, ferias, abastos, mercados y comercio ambulante, salubridad pública, cementerios, deporte, cultura, vigilancia de la escolaridad obligatoria, tecnologías de la información, igualdad entre hombres y mujeres y violencia de género y, desde marzo de 2026, comunidades de energías renovables y transición energética (letra p, añadida por el Real Decreto-ley 7/2026). Esas competencias se determinan por ley, con memoria económica y sin atribuir la misma competencia simultáneamente a otra Administración (25.3 a 25.5).
Servicios obligatorios y competencias delegadas. El art. 26.1 LBRL fija los servicios mínimos: en todos los municipios, alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas; en los de más de 5.000 habitantes, además, parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos; en los de más de 20.000, además, protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en riesgo de exclusión, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público; y en los de más de 50.000, además, transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano. En los de menos de 20.000 la Diputación coordina determinados servicios (26.2). Los vecinos pueden exigir la prestación de los servicios obligatorios (art. 18.1.g). Además, el Estado y las comunidades autónomas pueden delegar competencias en los municipios para mejorar la eficiencia, por un plazo no inferior a cinco años, con financiación suficiente (la delegación sin dotación es nula) y aceptación del municipio; la Administración delegante puede dar instrucciones, revocarla o ejecutar por sí misma en caso de incumplimiento, y la renuncia la acuerda el Pleno (art. 27). Las competencias delegadas se ejercen conforme a la legislación del delegante (27.8).
Claves para el examen
- Art. 137 CE: municipios, provincias y comunidades autónomas gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
- Art. 140 CE: Alcaldes elegidos por los Concejales o por los vecinos; Concejales por sufragio de los vecinos.
- Art. 3.1 LBRL: entidades locales territoriales = Municipio, Provincia e Isla; las mancomunidades son entidades locales no territoriales (3.2).
- Art. 11.2 LBRL: elementos del municipio: territorio, población y organización.
- Art. 13.2 LBRL: nuevos municipios con núcleos de al menos 4.000 habitantes.
- Art. 15 LBRL: la condición de vecino se adquiere en el momento de la inscripción en el padrón.
- Art. 16.1 LBRL: extranjeros no comunitarios sin residencia de larga duración renuevan la inscripción cada 2 años.
- Art. 81 RD 1690/1986: revisión del padrón con referencia al 1 de enero de cada año.
- Art. 20.1.b LBRL: Junta de Gobierno Local obligatoria en municipios de más de 5.000 habitantes.
- Art. 23.1 LBRL: Junta de Gobierno = Alcalde + Concejales no más de un tercio del número legal.
- Art. 21.1.i LBRL: el Alcalde ejerce la jefatura de la Policía Municipal.
- Art. 25.2.f LBRL: policía local, protección civil y extinción de incendios son competencias propias.
- Art. 26.1 LBRL: escalones de servicios mínimos: todos / >5.000 / >20.000 / >50.000 habitantes.
- Art. 27.1 LBRL: la delegación de competencias en municipios no puede durar menos de 5 años.
- Art. 44.3 LBRL: estatutos de la mancomunidad: asamblea de concejales, informe de la Diputación y aprobación por todos los Plenos.
Truco
Servicios mínimos del art. 26 por escalones «Todos-5-20-50»: en todos, lo básico de la calle (luz, agua, basura, limpieza, cementerio, alcantarillado, accesos y pavimento); a partir de 5.000, «PBT» (Parque, Biblioteca y Tratamiento de residuos); de 20.000, «PSID» (Protección civil, Social, Incendios y Deporte); y de 50.000, «TM» (Transporte y Medio ambiente urbano).
Vídeos recomendados
- 4.- Ley 7/1985 - TÍTULO II. El municipio - CAPÍTULO II. Organización
- 3.- Ley 7/1985 - TÍTULO II. El municipio - CAPÍTULO I. Territorio y población - POBLACIÓN
- 5.- Ley 7/1985 - TÍTULO II. El municipio - CAPÍTULO III. Competencias
Otros temas de B) Derecho administrativo, local y policía administrativa (8-17)
- Tema 8: Derecho administrativo, fuentes y reglamentos
- Tema 9: El acto administrativo y la administración electrónica
- Tema 10: Procedimiento administrativo y recursos
- Tema 11: Potestad sancionadora y responsabilidad patrimonial
- Tema 12: Policía administrativa (I): venta ambulante, consumo, animales, urbanismo y medio ambiente
- Tema 13: Policía administrativa (II): espectáculos públicos en Castilla-La Mancha
- Tema 14: Policía administrativa (III): celebración de espectáculos, horarios y sanciones
- Tema 16: Ordenanzas, reglamentos y bandos
- Tema 17: Función pública local y régimen disciplinario policial
Más de Policía Local de Castilla-La Mancha
Los 52 temas · Convocatorias de Policía Local en Castilla-La Mancha · Simulacro · Policía Local de otras comunidades · Convocatorias de toda España · Temario de Policía Nacional