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Tema 52: Prevención de riesgos laborales

Policía Local de Castilla-La Mancha · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

Introducción a la prevención de riesgos laborales. Marco normativo básico de prevención de riesgos laborales: La Ley de prevención de riesgos laborales. Prevención de riesgos laborales en seguridad vial.

Resumen

La norma básica es la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL; texto consolidado BOE-A-1995-24292), que traspone la Directiva marco 89/391/CEE. Su objeto es promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y actividades para prevenir los riesgos derivados del trabajo, y establece principios generales, derechos de información, consulta, participación y formación y las obligaciones de Administraciones, empresarios y trabajadores (art. 2.1). Sus disposiciones laborales son derecho necesario mínimo indisponible, mejorable por convenio (art. 2.2). La normativa de prevención la forman esta ley, sus normas de desarrollo y cualquier otra norma legal o convencional con medidas preventivas (art. 1); entre las reglamentarias destaca el Real Decreto 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención.

Ámbito y policía. La ley se aplica a las relaciones laborales y también a las relaciones administrativas o estatutarias del personal de las Administraciones públicas, que a estos efectos tienen la consideración de «empresario» (art. 3.1). Pero no se aplica a aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en las funciones públicas de policía, seguridad y resguardo aduanero; servicios operativos de protección civil y peritaje forense en casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública; y Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil. Aun así, la ley inspirará la normativa específica de esas actividades (art. 3.2). Es decir: un policía local está protegido por la LPRL en lo que no sea propio de la actividad policial (por ejemplo, el trabajo de oficina o el uso de equipos comunes), y en lo propiamente policial se aplica la normativa específica.

En Castilla-La Mancha, la Ley 5/2023 añadió el art. 19 bis a la Ley 8/2002 de Coordinación de Policías Locales: los Ayuntamientos deben disponer de medios e instalaciones adecuados; deben hacer, previa consulta con la representación sindical, una evaluación de riesgos laborales específicos del Cuerpo, incluidos los psicosociales, con la planificación de medidas correctoras (la Consejería ofrece un modelo de referencia); protegen a las funcionarias en gestación, maternidad y lactancia (adaptación del puesto, exención de nocturnidad o turnos, uniforme adecuado); la Escuela de Protección Ciudadana incluye formación en seguridad y salud laboral; se establecerá reglamentariamente un plan de tiro obligatorio, con formación anual en el manejo del arma reglamentaria; y, como la LPRL, distingue entre actividades no exclusivamente policiales (se aplica la legislación general) y las propias de policía (normativa específica) (art. 19 bis.6).

Definiciones (art. 4). Prevención es el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Riesgo laboral es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo; su gravedad se califica valorando conjuntamente la probabilidad del daño y su severidad. Daños derivados del trabajo son las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Riesgo grave e inminente es el que resulta probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud. Equipo de protección individual (EPI) es cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para protegerle de uno o varios riesgos (un chaleco antibalas o unos guantes anticorte, por ejemplo).

Derecho a la protección y deber del empresario (art. 14). Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en seguridad y salud, con el correlativo deber del empresario, que es igualmente un deber de las Administraciones públicas respecto de su personal. Incluye los derechos de información, consulta y participación, formación, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de la salud. El coste de las medidas de seguridad y salud no debe recaer en modo alguno sobre los trabajadores (art. 14.5).

Principios de la acción preventiva (art. 15.1): evitar los riesgos; evaluar los que no se puedan evitar; combatirlos en su origen; adaptar el trabajo a la persona; tener en cuenta la evolución de la técnica; sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro; planificar la prevención; adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual; y dar las debidas instrucciones a los trabajadores. Las medidas preventivas deben prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pueda cometer el trabajador (art. 15.4).

Riesgo grave e inminente y vigilancia de la salud. Ante un riesgo grave e inminente, el empresario informa a los afectados y adopta medidas para que puedan interrumpir la actividad y abandonar el lugar; el trabajador tiene derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando considere que entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud; y si el empresario no actúa, los representantes de los trabajadores pueden acordar por mayoría la paralización, que la autoridad laboral anula o ratifica en veinticuatro horas (art. 21). La vigilancia periódica de la salud es, en general, voluntaria, salvo excepciones (por ejemplo, cuando el estado de salud del trabajador pueda ser un peligro para él o para otros), respeta la intimidad y la confidencialidad, y sus datos no pueden usarse con fines discriminatorios; al empresario solo se le comunican las conclusiones sobre la aptitud (art. 22). La ley protege especialmente a los trabajadores sensibles (art. 25) y a la maternidad y la lactancia (art. 26).

Obligaciones de los trabajadores (art. 29): velar por su propia seguridad y salud y por la de las personas a las que pueda afectar su actividad; usar adecuadamente máquinas, herramientas y equipos; utilizar correctamente los equipos de protección; no poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad; informar de inmediato a su superior de cualquier situación de riesgo; y cooperar con el empresario. Su incumplimiento es, para los funcionarios, falta disciplinaria según su régimen (art. 29.3). La participación se canaliza a través de los Delegados de Prevención, representantes con funciones específicas designados por y entre los representantes del personal (2 de 50 a 100 trabajadores, hasta 8 a partir de 4.001) (art. 35), y del Comité de Seguridad y Salud, órgano paritario y colegiado que se constituye en las empresas o centros con 50 o más trabajadores y se reúne trimestralmente (art. 38).

Seguridad vial laboral. Una parte importante de los accidentes de trabajo son de tráfico, tanto los que ocurren durante la jornada al desplazarse por motivos de trabajo («en misión», muy frecuentes en policías que conducen vehículos patrulla) como los que se producen al ir o volver del trabajo («in itinere»). La Ley General de la Seguridad Social considera accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o por consecuencia del trabajo, incluidos los que sufra al ir o al volver del lugar de trabajo (art. 156.1 y 156.2.a del Real Decreto Legislativo 8/2015), y presume que lo son, salvo prueba en contrario, las lesiones sufridas en tiempo y lugar de trabajo (156.3); no lo son los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo ni los causados por dolo o imprudencia temeraria del accidentado (156.4). La prevención del riesgo vial forma parte de la evaluación de riesgos del puesto (art. 16 LPRL) y se apoya en la formación, el mantenimiento de los vehículos y el respeto de las normas de tráfico.

Claves para el examen

Truco

Los principios del art. 15 empiezan con «E-E-C»: Evitar, Evaluar, Combatir en origen. Y la regla de oro para recordar el orden de las medidas: «primero el grupo, luego el chaleco»: la protección colectiva va antes que la individual (art. 15.1.h).

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