PoliciaOpo
Premium

Artículo 32 de la Ley 8/2002: Destinatarios

Título V. Formación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2002-14084)

Artículo 32. Destinatarios.

1. Los cursos de formación tendrán por destinatarios a los funcionarios a que se refiere la presente ley.

2. Cada Ayuntamiento determinará los destinatarios de las distintas actividades formativas de acuerdo con los objetivos de las mismas, de sus necesidades para la prestación del servicio policial y criterios de igualdad y mérito. El Ayuntamiento podrá establecer la obligación de que sus funcionarios realicen determinadas actividades de formación. En cualquier caso, el Policía Local asistente a las actividades de formación tendrá los derechos y deberes que le correspondan según la normativa vigente.

3. La Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha, podrá reservar plazas en cada actividad para funcionarios que asistan fuera del servicio. En este caso le corresponderá hacer la selección con los criterios señalados en el apartado 2 de este artículo, dando cuenta a la Comisión de Coordinación.

4. La realización y, en su caso, superación de cualquier actividad formativa no otorgará, por sí sola, derecho a la adscripción a un determinado puesto de trabajo.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.

Qué preguntan de este artículo

Ninguna pregunta de los tests de PoliciaOpo cita todavía este artículo, pero la norma entra entera en el temario: el texto oficial es lo que se pregunta.

En el temario

Este artículo en el texto completo de la Ley 8/2002 · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.