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Artículo 15 de: Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

Título I. Organización y administración de las Entidades locales de Navarra › Capítulo I. Municipios · Texto consolidado del BOE, actualizado a 25/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1990-19817)

Artículo 15.

1. Los términos municipales pueden ser alterados:

a) Por fusión de dos o más municipios.

b) Por incorporación de uno o más municipios a otro u otros.

c) Por segregación de parte del territorio de uno o varios municipios para agregarla a otro u otros.

d) Por segregación de parte del territorio de uno o varios municipios para constituir otro independiente.

2. Para realizar las alteraciones a que se refieren los apartados a), b) y c) del número 1, es necesario que se trate de términos limítrofes. Las técnicas citadas en dichos apartados podrán combinarse en un único expediente.

3. No puede segregarse parte de un municipio si con ello se privare a éste de las condiciones previstas en el artículo anterior.

4. La segregación parcial de un término municipal llevará consigo la división del territorio y la de los bienes, derechos y acciones, así como la de las deudas y cargas, en función del número de habitantes y de la riqueza imponible del núcleo que se trata de segregar.

5. La alteración de términos municipales no puede suponer en ningún caso modificación de los límites de la Comunidad Foral.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 25/05/2026.

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  1. Según el artículo 15.2 de la Ley Foral 6/1990, ¿qué forma de alteración de términos no exige que se trate de términos limítrofes?

    1. La fusión de dos o más municipios en uno nuevo
    2. La segregación para crear un municipio independiente
    3. La incorporación de un municipio a otro u otros ya existentes
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    b) La segregación para crear un municipio independiente. Art. 15.2 LF 6/1990: la fusión, la incorporación y la segregación para agregar a otro municipio (letras a, b y c del 15.1) exigen términos limítrofes; la segregación para constituir un municipio independiente (letra d) no figura en esa exigencia.

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