Título I. Organización y administración de las Entidades locales de Navarra › Capítulo I. Municipios · Texto consolidado del BOE, actualizado a 25/05/2026
Artículo 22.
Los cambios de denominación de los municipios requieren el acuerdo del Ayuntamiento, adoptado previa información pública por un plazo mínimo de un mes.
El acuerdo municipal deberá ser remitido a la Administración de la Comunidad Foral, para su aprobación por el Gobierno de Navarra, que se entenderá concedida si no recae resolución en el plazo de un mes.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 25/05/2026.
El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.