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Artículo 9 bis de: Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

Título I. Organización y administración de las Entidades locales de Navarra › Capítulo I. Municipios · Texto consolidado del BOE, actualizado a 25/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1990-19817)

Artículo 9 bis.

El régimen de organización aplicable al Municipio de Pamplona será el previsto en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con las peculiaridades que se derivan de esta Ley Foral.

Se añade por el art. 2 de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 25/05/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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  1. Según el artículo 9 bis de la Ley Foral 6/1990, el régimen de organización del municipio de Pamplona es:

    1. El de concejo abierto con asamblea vecinal
    2. El del título X de la Ley 7/1985, de gran población
    3. El régimen común de los municipios de más de 20.000 habitantes
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    b) El del título X de la Ley 7/1985, de gran población. Art. 9 bis LF 6/1990 (añadido por la LF 11/2004): Pamplona se rige por el título X de la Ley 7/1985, de municipios de gran población, con las peculiaridades de la ley foral.

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