PoliciaOpo
Premium

Artículo 17 de: Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

Título I. Organización y administración de las Entidades locales de Navarra › Capítulo I. Municipios · Texto consolidado del BOE, actualizado a 25/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1990-19817)

Artículo 17.

La alteración de los términos municipales, en los supuestos previstos en el artículo 15.1, se ajustará en todo caso a lo siguiente:

1.º La iniciativa podrá partir:

a) De los vecinos, mediante petición suscrita por la mayoría de los que integran el último censo electoral del Municipio o Municipios, o de la parte o partes del mismo en el supuesto de segregación.

b) Del Ayuntamiento o Ayuntamientos interesados por acuerdo del pleno adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.

c) Del Gobierno de Navarra.

2.º Ejercitada la iniciativa, el procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Foral exigirá el cumplimiento de los siguientes trámites:

a) Información pública por plazo no inferior a dos meses.

b) Audiencia en el mismo período a todos los Ayuntamientos y, en su caso, Concejos afectados por el proceso.

c) Dictamen del Consejo de Navarra. Simultáneamente a la petición del mismo se dará conocimiento a la Administración del Estado.

3.º La resolución definitiva del procedimiento corresponde al Gobierno de Navarra, quien dará traslado de la misma a la Administración del Estado, a efectos de su inclusión en el Registro de entidades locales, y se publicará en los Boletines Oficiales de Navarra y del Estado.

Se modifica por el art. 1 de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 25/05/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

Qué preguntan de este artículo

En los tests de PoliciaOpo hay 2 preguntas sobre este artículo (todas de temas gratis).

✍️ Practicar este artículo (2 preguntas)

2 preguntas de ejemplo

De los temas gratis, con su respuesta y la explicación:

  1. En el procedimiento de alteración de términos municipales del artículo 17 de la Ley Foral 6/1990, la información pública dura:

    1. Un plazo no inferior a dos meses
    2. Un plazo máximo de un mes
    3. Un plazo no superior a quince días
    Ver la respuesta

    a) Un plazo no inferior a dos meses. Art. 17.2.º a) LF 6/1990: información pública por plazo no inferior a dos meses, con audiencia en el mismo periodo a ayuntamientos y concejos afectados.

  2. En la alteración de términos municipales, según el artículo 17 de la Ley Foral 6/1990, el dictamen preceptivo lo emite:

    1. La Cámara de Comptos
    2. El Consejo de Navarra
    3. El Consejo de Estado
    Ver la respuesta

    b) El Consejo de Navarra. Art. 17.2.º c) LF 6/1990: dictamen del Consejo de Navarra, dando conocimiento simultáneo a la Administración del Estado; la resolución definitiva es del Gobierno de Navarra (17.3.º).

En el temario

Artículos relacionados

Este artículo en el texto completo de: Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra · Título I completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.