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Artículo 30 de: Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

Título I. Organización y administración de las Entidades locales de Navarra › Capítulo I. Municipios · Texto consolidado del BOE, actualizado a 25/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1990-19817)

Artículo 30.

1. El municipio puede delegar en los Concejos, si éstos aceptan la delegación, la realización de obras o la prestación de servicios relativos a la competencia de aquél, cuando afecten a los intereses propios de tales Concejos de forma que se mejore la eficacia de la gestión pública y se alcance una mayor participación ciudadana. En ningún caso serán delegables a los Concejos las competencias urbanísticas.

2. De igual forma, puede el municipio ejercer competencias en materias atribuidas a los Concejos, por delegación de éstos.

3. Los municipios que formen parte de las agrupaciones tradicionales mencionadas en el artículo 3. c), de esta Ley Foral podrán delegar en ellas el ejercicio de las competencias relativas a la prestación de servicios o realización de actividades.

4. El régimen jurídico de las delegaciones será el establecido por la legislación general para los municipios.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 25/05/2026.

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  1. Según el artículo 30.1 de la Ley Foral 6/1990, ¿qué competencias municipales no pueden delegarse nunca en los concejos?

    1. Las urbanísticas
    2. Las de alumbrado público
    3. Las de limpieza viaria
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    a) Las urbanísticas. Art. 30.1 LF 6/1990: el municipio puede delegar en los concejos que lo acepten obras o servicios que afecten a sus intereses, pero en ningún caso las competencias urbanísticas.

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