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Artículo 77 de: Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

Título III. Régimen de funcionamiento de las Entidades locales de Navarra. Información y participación ciudadanas › Capítulo I. Funcionamiento de las Entidades locales de Navarra › Sección 1. ª Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 25/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1990-19817)

Artículo 77.

1. El Pleno celebrará sesión ordinaria como mínimo cada mes en los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes; cada dos meses en los Ayuntamientos de los municipios de una población entre 5.001 habitantes y 20.000 habitantes; y cada tres meses en los municipios de hasta 5.000 habitantes.

2. Celebrará sesión extraordinaria:

a) Cuando lo decida el Presidente.

b) Cuando lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún Concejal pueda solicitar más de tres anualmente.

c) Cuando lo determine una disposición legal.

3. En el caso a que se refiere el apartado b) del número anterior, la celebración de la sesión no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada. La convocatoria incluirá el orden del día propuesto por quienes hayan adoptado la iniciativa, pudiendo el Presidente incluir también otros asuntos, si lo consintieren los solicitantes de la sesión.

Si no se celebrase el Pleno extraordinario solicitado por el número de concejales indicado dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el quinto día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por el Secretario de la corporación a todos los miembros de la misma al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente. En ausencia del Presidente o de quien legalmente haya de sustituirle, el Pleno quedará válidamente constituido siempre que concurra el quórum requerido en el artículo 79.1 de esta Ley Foral, en cuyo caso será presidido por el miembro de la corporación de mayor edad entre los presentes.

Se modifica el apartado 3 por el art. 4 de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre.

Se modifica por el art. único de la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 25/05/2026. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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  1. Si no se celebra en plazo el Pleno extraordinario pedido por la cuarta parte de los concejales, según el artículo 77.3 de la Ley Foral 6/1990 queda convocado automáticamente para:

    1. El quinto día hábil siguiente, a las doce horas
    2. El décimo día hábil siguiente, a las diez horas
    3. El día siguiente hábil, a la hora de la sesión ordinaria
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    a) El quinto día hábil siguiente, a las doce horas. Art. 77.3 LF 6/1990: queda convocado para el quinto día hábil siguiente al fin del plazo de quince días hábiles, a las doce horas. La LBRL (art. 46.2.a) dice el décimo día hábil.

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