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Artículo 83 de: Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

Título III. Régimen de funcionamiento de las Entidades locales de Navarra. Información y participación ciudadanas › Capítulo I. Funcionamiento de las Entidades locales de Navarra › Sección 1. ª Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 25/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1990-19817)

Artículo 83.

1. En los Plenos ordinarios la parte dedicada al control de los demás órganos de la Corporación deberá presentar sustantividad propia y diferenciada de la parte resolutiva, debiéndose garantizar de forma efectiva en su funcionamiento y, en su caso, en su regulación, la participación de todos los grupos municipales en la formulación de ruegos, preguntas y mociones.

2. Los miembros de las Corporaciones podrán formular en el Pleno ruegos o preguntas, oralmente o por escrito.

3. Las preguntas formuladas oralmente en una sesión serán contestadas en la sesión siguiente, si el interpelado no da respuesta inmediata, y las formuladas por escrito con veinticuatro horas de antelación, como mínimo, del inicio de la sesión, se contestarán en el transcurso de la misma, salvo que el destinatario de la pregunta solicite el aplazamiento para la siguiente sesión.

Se modifica por el art. único de la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 25/05/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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  1. Según el artículo 83.3 de la Ley Foral 6/1990, las preguntas formuladas por escrito se contestan en el transcurso de la sesión si se presentan con una antelación mínima de:

    1. Una semana
    2. Veinticuatro horas
    3. Tres días hábiles
    Ver la respuesta

    b) Veinticuatro horas. Art. 83.3 LF 6/1990: las formuladas por escrito con veinticuatro horas de antelación como mínimo se contestan en la sesión, salvo que el destinatario pida aplazarlas; las orales sin respuesta inmediata se contestan en la sesión siguiente.

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