PoliciaOpo
Premium

Artículo 78 de: Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

Título III. Régimen de funcionamiento de las Entidades locales de Navarra. Información y participación ciudadanas › Capítulo I. Funcionamiento de las Entidades locales de Navarra › Sección 1. ª Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 25/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1990-19817)

Artículo 78.

1. La sesiones plenarias serán convocadas por el Presidente, al menos, con dos días hábiles de antelación a la fecha prevista para realizar la sesión, salvo las extraordinarias que lo sean con carácter urgente, cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por el Pleno, por mayoría simple.

2. La convocatoria contendrá la fecha, hora y lugar de celebración de la sesión, así como el correspondiente orden del día.

La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deberá servir de base al debate y, en su caso, votación, deberá estar a disposición de los miembros de la Corporación, en la secretaría, desde el mismo día de la convocatoria.

Los expedientes y documentación a que alude el párrafo anterior deberán ir obligatoriamente foliados y numerados y si contienen informes expedidos por funcionarios o peritos necesariamente suscritos por los mismos.

3. Cuando concurran circunstancias extraordinarias, el Presidente podrá decretar la anulación de la convocatoria, que será motivada, y deberá comunicarse a los miembros de la Corporación por el procedimiento más urgente.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior en ningún caso el Presidente podrá anular la nueva convocatoria de una sesión que ya hubiese sido objeto de anulación ni la convocatoria realizada por lo dispuesto en los apartados b) y c) del número 2 del artículo anterior.

4. No obstante lo dispuesto en el número 1, pueden celebrarse sesiones extraordinarias urgentes, sin convocatoria, cuando se hallen presente todos los miembros de la Corporación y el Secretario, y aquellos acuerden su celebración por unanimidad.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 25/05/2026.

Qué preguntan de este artículo

En los tests de PoliciaOpo hay 1 pregunta sobre este artículo (todas de temas gratis).

✍️ Practicar este artículo (1 pregunta)

Una pregunta de ejemplo

De los temas gratis, con su respuesta y la explicación:

  1. Según el artículo 78.4 de la Ley Foral 6/1990, pueden celebrarse sesiones extraordinarias urgentes sin convocatoria cuando:

    1. Lo pida por escrito la mayoría absoluta del número legal de concejales
    2. Lo decida el presidente por razones de urgencia que deberá motivar
    3. Concurren los miembros al completo y el secretario, por unanimidad
    Ver la respuesta

    c) Concurren los miembros al completo y el secretario, por unanimidad. Art. 78.4 LF 6/1990: cuando se hallen presentes todos los miembros de la corporación y el secretario y acuerden por unanimidad su celebración.

En el temario

Artículos relacionados

Este artículo en el texto completo de: Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra · Título III completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.