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Artículo 80 de: Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

Título III. Régimen de funcionamiento de las Entidades locales de Navarra. Información y participación ciudadanas › Capítulo I. Funcionamiento de las Entidades locales de Navarra › Sección 1. ª Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 25/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1990-19817)

Artículo 80.

1. Las sesiones del Pleno son públicas. No obstante, podrán ser secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.

2. El público no podrá participar en los debates ni intervenir en las sesiones. No obstante, terminada la sesión del Pleno, el Presidente podrá establecer un turno de ruegos y preguntas por el público asistente sobre temas concretos de interés municipal. Corresponderá al Presidente ordenar y cerrar este turno.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 25/05/2026.

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  1. Según el artículo 80.2 de la Ley Foral 6/1990, el público asistente a un Pleno:

    1. Puede hacer ruegos y preguntas al final, si lo abre el presidente
    2. Puede intervenir en los debates si lo pide antes por escrito al alcalde
    3. Puede votar en los asuntos que afecten al interés vecinal
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    a) Puede hacer ruegos y preguntas al final, si lo abre el presidente. Art. 80.2 LF 6/1990: el público no puede participar en los debates ni intervenir, pero terminada la sesión el presidente puede establecer un turno de ruegos y preguntas sobre temas concretos de interés municipal, que él ordena y cierra.

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