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Artículo 86 de: Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

Título III. Régimen de funcionamiento de las Entidades locales de Navarra. Información y participación ciudadanas › Capítulo I. Funcionamiento de las Entidades locales de Navarra › Sección 1. ª Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 25/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1990-19817)

Artículo 86.

1. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los miembros de las Corporaciones locales abstenerse de votar.

2. Las votaciones, una vez iniciadas, no pueden interrumpirse, y durante el desarrollo de ellas ningún miembro de la Corporación podrá incorporarse a la sesión ni abandonarla.

3. La ausencia de uno o varios Concejales, una vez iniciada la deliberación del asunto, equivale a la abstención a efectos de la votación correspondiente si no estuviesen presentes en el momento de realizarse ésta.

4. El Pleno del Ayuntamiento podrá aprobar la inclusión en su Reglamento Orgánico de los supuestos de delegación de voto de los concejales, de acuerdo con lo siguiente:

a) La concejala que por razón de su maternidad no pueda asistir a las sesiones podrá delegar su voto en otro concejal durante las seis semanas siguientes al parto.

La baja por paternidad, la lactancia o el embarazo no son causas para el ejercicio del voto delegado, salvo el supuesto de embarazo de riesgo debidamente certificado por el médico responsable.

b) El concejal que debido a su hospitalización o por enfermedad grave debidamente acreditadas, no pueda asistir a las sesiones podrá delegar su voto en otro concejal.

c) La acreditación de la baja médica se efectuará mediante la presentación del correspondiente certificado médico firmado y con indicación del número de colegiado, en el que constará la gravedad de la enfermedad que se padece.

d) El voto delegado solo será posible en las sesiones plenarias, nunca en comisiones o sesiones de trabajo o en otras circunstancias que requieran votación.

e) Ningún concejal podrá ostentar más de un voto delegado.

f) El número de votos delegados no podrá superar, bajo ninguna circunstancia, la mitad del total de concejales miembros de la Corporación.

g) El periodo de delegación de voto no podrá ser, en ningún caso, superior a un año.

Se añade el apartado 4 por el art. único de la Ley Foral 11/2013, de 12 de marzo.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 25/05/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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  1. Si el reglamento orgánico prevé el voto delegado, según el artículo 86.4 de la Ley Foral 6/1990 el periodo de delegación no puede superar:

    1. Dos años
    2. Un año
    3. Seis meses
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    b) Un año. Art. 86.4.g LF 6/1990: el periodo de delegación no puede superar en ningún caso un año. Además, solo cabe en plenos, cada concejal puede tener un voto delegado y los votos delegados no pueden superar la mitad de los concejales.

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