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Tema 16: Violencia doméstica y de género

Policía Local de la Comunitat Valenciana · categoría de Agente

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Epígrafe oficial

Violencia doméstica y de género: infracciones penales y medidas para la protección de las víctimas. Fundamentos básicos de la ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Resumen

Violencia doméstica y violencia de género no son lo mismo. La violencia de género es, según la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género, la que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, ejercen sobre estas quienes sean o hayan sido sus cónyuges o estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia (art. 1.1). Comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad (art. 1.3), y desde la LO 8/2021 también la violencia que, para dañar a la mujer, se ejerce sobre sus familiares o allegados menores de edad (violencia vicaria, art. 1.4). La violencia doméstica es la que se ejerce sobre cualquiera de las personas del entorno familiar del art. 173.2 del Código Penal.

Infracciones penales. El Código Penal protege de forma reforzada a la mujer que es o ha sido pareja del autor y a la persona especialmente vulnerable que convive con él: el maltrato ocasional (menoscabo psíquico, lesión leve o golpear sin causar lesión) es delito del art. 153.1, con prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a la tenencia de armas; si la víctima es otra persona del art. 173.2, prisión de tres meses a un año o trabajos (153.2). Las penas van en su mitad superior si se cometen en presencia de menores, con armas, en el domicilio común o de la víctima o quebrantando una pena o medida cautelar (153.3).

Otros tipos específicos: las amenazas leves a la esposa o pareja mujer o a la persona vulnerable conviviente (art. 171.4) y las amenazas leves con armas a otras personas del art. 173.2 (171.5); las coacciones leves a la esposa o pareja mujer (art. 172.2); la violencia física o psíquica habitual sobre el cónyuge o pareja, descendientes, ascendientes, hermanos y demás personas del art. 173.2, con prisión de seis meses a tres años, apreciando la habitualidad por el número de actos y su proximidad temporal (art. 173.2 y 173.3); las injurias o vejaciones leves a esas personas (173.4), y las lesiones agravadas del art. 148.4.º cuando la víctima es o fue esposa o pareja mujer.

Penas accesorias y quebrantamiento. En los delitos contra la vida, la integridad, la libertad, la libertad sexual y otros cometidos contra las personas del art. 173.2, el juez impone en todo caso la prohibición de aproximarse a la víctima (arts. 57.2 y 48.2). Quebrantar una pena o medida cautelar de esa naturaleza impuesta en estos procesos se castiga siempre con prisión de seis meses a un año (art. 468.2), y quien inutiliza o perturba los dispositivos telemáticos de control (las pulseras) comete el delito del art. 468.3.

Medidas de protección de las víctimas. La orden de protección (art. 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) la dicta el juez cuando existen indicios fundados de un delito contra la vida, integridad, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las personas del art. 173.2 y resulta una situación objetiva de riesgo para la víctima. Puede acordarse de oficio o a instancia de la víctima, de un familiar o del Ministerio Fiscal, y solicitarse ante el juez, el Fiscal, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las oficinas de atención a la víctima o los servicios sociales, que la remitirán de inmediato al juez competente.

El juez de guardia convoca una audiencia urgente con la víctima, el solicitante, el presunto agresor asistido de abogado y el Ministerio Fiscal, evita la confrontación entre agresor y víctima y resuelve por auto. La orden confiere a la víctima un estatuto integral de protección, con medidas cautelares penales (alejamiento, prohibición de comunicación, prisión provisional) y civiles (uso de la vivienda, guarda y custodia, visitas, alimentos), y puede hacerse valer ante cualquier autoridad y Administración pública. El art. 544 bis LECrim permite además imponer cautelarmente prohibiciones de residir, de aproximarse y de comunicarse.

Fundamentos básicos de la LO 1/2004. Es una ley integral: además de la parte penal y judicial, regula medidas de sensibilización, prevención y detección en los ámbitos educativo, publicitario y sanitario (título I), los derechos de las mujeres víctimas (título II: información, asistencia social integral, asistencia jurídica gratuita y derechos laborales, de función pública y económicos), la tutela institucional (título III) y la tutela penal y judicial (títulos IV y V). Entre sus principios está consagrar derechos de las mujeres víctimas exigibles ante las Administraciones públicas (art. 2).

Tutela institucional y policial. La ley crea la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y el Observatorio Estatal (arts. 29 y 30) y prevé unidades especializadas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la prevención y en el control de las medidas judiciales (art. 31.1). Las Policías Locales, en el marco de su colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cooperan en asegurar el cumplimiento de las medidas acordadas por los órganos judiciales (art. 31.2), siguiendo el Protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de coordinación con los órganos judiciales; en la práctica, muchos ayuntamientos se integran en el sistema VioGén del Ministerio del Interior.

Tutela judicial. La LO 1/2004 creó los Juzgados de Violencia sobre la Mujer; tras la LO 1/2025, sus funciones las asumen las Secciones de Violencia sobre la Mujer de los Tribunales de Instancia. El juez puede ordenar la salida del inculpado del domicilio familiar, prohibirle aproximarse a la víctima fijando una distancia mínima y con dispositivos de control (art. 64), suspender la patria potestad o la custodia (art. 65), suspender el régimen de visitas con los menores, salvo que el interés del menor aconseje otra cosa (art. 66), y suspender el derecho a la tenencia, porte y uso de armas (art. 67). Estas medidas se adoptan por auto motivado, con intervención del Ministerio Fiscal (art. 68).

En la Comunitat Valenciana rige además la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que amplía el concepto a otras formas de violencia contra las mujeres y organiza la Red de la Generalitat de Asistencia Social Integral a las Víctimas de Violencia sobre la Mujer (art. 59: servicio de atención telefónica permanente, oficinas de atención a las víctimas del delito, centros Mujer 24 horas, centros de emergencia, centros de recuperación integral y viviendas tuteladas). Para la Policía Local, lo esencial es la actuación inmediata: proteger a la víctima, detener al agresor cuando proceda, informar a la víctima de sus derechos, valorar el riesgo y comunicar los hechos al juzgado de guardia.

Claves para el examen

Truco

Para el 153 recuerda la regla de los cuatro agravantes con M-A-D-Q: Menores presentes, Armas, Domicilio y Quebrantamiento. Y para la orden de protección, el triángulo: indicios fundados, persona del 173.2 y riesgo objetivo.

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