Tema 26: Violencia de género
Policía Local de Castilla-La Mancha · categoría de Policía
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Tratamiento jurídico de la violencia de género. Las medidas de protección integral contra la violencia de género. Derechos de las mujeres, víctimas de violencia de género.
Resumen
La norma básica es la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOE-A-2004-21760, texto consolidado), reformada entre otras por la LO 8/2015 y la LO 10/2022. En Castilla-La Mancha se completa con la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género (BOE-A-2018-17065, modificada por la Ley 2/2024). El tratamiento penal está en el Código Penal (arts. 148.4.º, 153.1, 171.4, 172.2 y 468.2, entre otros) y la orden de protección en el art. 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Concepto (art. 1 LO 1/2004). La ley actúa contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, ejercen sobre ellas quienes sean o hayan sido sus cónyuges o estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia (1.1). Comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad (1.3), y también la violencia que, para dañar a la mujer, se ejerce sobre sus familiares o allegados menores de edad, la llamada violencia vicaria (1.4). La protección alcanza a sus hijos menores y a los menores bajo su tutela o guarda (1.2).
Medidas de protección integral. La LO 1/2004 se estructura en sensibilización, prevención y detección en los ámbitos educativo, publicitario y sanitario (título I); derechos de las víctimas (título II); tutela institucional (título III); tutela penal (título IV) y tutela judicial (título V). Los fines del art. 2 incluyen consagrar derechos exigibles ante las Administraciones, reforzar los servicios sociales, garantizar derechos laborales, funcionariales y económicos, fortalecer el marco penal y procesal y fomentar la especialización de los profesionales.
Derechos de las víctimas (arts. 17-28 ter). Todas las mujeres víctimas tienen garantizados estos derechos sin discriminación (art. 17): derecho a la información, en formato accesible (art. 18); a la asistencia social integral, con servicios de atención, emergencia, apoyo, acogida y recuperación, que también alcanza a los menores a su cargo (art. 19); a la atención sanitaria (art. 19 bis); y a la asistencia jurídica gratuita, con asesoramiento en el momento inmediatamente previo a la denuncia, defensa por un mismo letrado y posibilidad de personarse como acusación particular en cualquier momento del procedimiento (art. 20).
Derechos laborales, funcionariales y económicos. La trabajadora tiene derecho a reducir o reordenar su jornada, a la movilidad geográfica, al cambio de centro, a suspender el contrato con reserva de puesto y a extinguirlo, situaciones que dan lugar a desempleo; sus ausencias o retrasos por la violencia se consideran justificadas y remuneradas cuando lo determinen los servicios sociales o de salud (art. 21). La funcionaria tiene derecho a reducir o reordenar su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica y a la excedencia (art. 24). Hay una ayuda de pago único equivalente a seis meses de subsidio por desempleo para víctimas con rentas inferiores al 75 % del salario mínimo y especiales dificultades de empleo (art. 27), prioridad en viviendas protegidas y residencias públicas (art. 28) y derecho a la reparación (arts. 28 bis y 28 ter). La situación se acredita con sentencia, orden de protección u otra resolución cautelar, informe del Fiscal o informe de los servicios sociales o especializados (art. 23).
Tutela institucional y papel policial. La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género formula las políticas públicas (art. 29) y el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer asesora y evalúa (art. 30). El Gobierno crea unidades especializadas en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y promueve que las Policías Locales, en colaboración con ellas, cooperen en asegurar el cumplimiento de las medidas judiciales previstas en la ley, en el art. 544 bis LECrim o en el art. 57 CP, teniendo en cuenta el Protocolo de actuación y coordinación con los órganos judiciales (art. 31). Los poderes públicos elaboran planes de colaboración y protocolos que impliquen a sanidad, justicia, fuerzas de seguridad y servicios sociales (art. 32).
Tutela penal y judicial. El Código Penal castiga con prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad, y privación del derecho a tener armas, el maltrato de obra o la lesión leve (art. 153.1), la amenaza leve (art. 171.4) y la coacción leve (art. 172.2) contra quien sea o haya sido esposa o pareja del autor, con agravación si se cometen en presencia de menores, con armas, en el domicilio o quebrantando una medida (art. 153.3); la lesión del art. 147.1 se agrava cuando la víctima es o fue su pareja (art. 148.4.º), y quebrantar una prohibición de aproximación o comunicación en estos procesos se castiga siempre con prisión de seis meses a un año (art. 468.2). Las medidas judiciales de protección de la LO 1/2004 son la salida del domicilio, el alejamiento con distancia mínima y dispositivos telemáticos, la prohibición de comunicación (art. 64), la suspensión de la patria potestad o custodia (art. 65), la suspensión del régimen de visitas, que el juez ordenará salvo que el interés del menor aconseje otra cosa (art. 66), y la suspensión del derecho a tener armas (art. 67), siempre por auto motivado (art. 68). La orden de protección se rige por el art. 544 ter LECrim: puede pedirse también ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la audiencia se celebra en un máximo de setenta y dos horas. La instrucción corresponde a las Secciones de Violencia sobre la Mujer de los Tribunales de Instancia, denominación que sustituye a los antiguos Juzgados de Violencia sobre la Mujer tras la LO 1/2025.
Ley 4/2018 de Castilla-La Mancha. Se aplica en toda la región; los servicios de protección y atención son para las víctimas con vecindad administrativa en un municipio castellano-manchego, incluidas las menores, y la atención de urgencia se garantiza a todas las que estén en la región (art. 2). Define la violencia de género (art. 3), que incluye el homicidio o asesinato de menores por el padre o la pareja de la madre para dañarla; sus manifestaciones (art. 4: violencia en la pareja, feminicidio, violencia sexual, trata, explotación sexual, matrimonio forzado, mutilación genital, violencia digital, acoso sexual o por razón de sexo en el trabajo…) y sus formas (art. 5: física, psicológica, económica, sexual, ambiental, simbólica e institucional). Para acceder a sus medidas valen la resolución judicial, el informe del Fiscal, la orden de protección o el informe del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha (art. 7).
Recursos y responsabilidad institucional en Castilla-La Mancha. La Red de Recursos (art. 23) incluye los Centros de la Mujer, los Centros de Atención Urgente (alojamiento breve), las Casas de Acogida (larga estancia), los Centros de Atención Integral, el Centro de Atención y Valoración Integral y las viviendas tuteladas. Los hijos e hijas reciben atención psicológica especializada y, en caso de feminicidio, se asiste a los familiares hasta el segundo grado (art. 24). La Junta de Comunidades se persona ejerciendo la acción popular en los procesos por homicidio o asesinato por violencia de género y pide la privación de la patria potestad si hay hijos comunes (art. 35), y los huérfanos por violencia de género se consideran en orfandad absoluta a efectos de ayudas aunque el progenitor viva (disposición adicional primera).
Claves para el examen
- Violencia de género: la ejercida sobre la mujer por quien es o fue su cónyuge o pareja, aun sin convivencia (art. 1.1 LO 1/2004).
- Incluye la violencia vicaria sobre familiares o allegados menores de la mujer (art. 1.4 LO 1/2004).
- Asesoramiento jurídico gratuito inmediatamente antes de la denuncia (art. 20.1 LO 1/2004).
- Acusación particular: la víctima puede personarse en cualquier momento del procedimiento (art. 20.7).
- Faltas de asistencia por la violencia: justificadas y remuneradas (art. 21.4).
- Funcionaria víctima: reducción o reordenación de jornada, movilidad geográfica y excedencia (art. 24).
- Ayuda de pago único: seis meses de subsidio por desempleo, doce con discapacidad ≥ 33 % (art. 27).
- Policías Locales: cooperan en asegurar el cumplimiento de las medidas judiciales (art. 31.2).
- Medidas judiciales: salida del domicilio, alejamiento, prohibición de comunicación, suspensión de visitas y de armas (arts. 64-67).
- Medidas restrictivas siempre por auto motivado (art. 68).
- Orden de protección: también se pide ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; audiencia en 72 horas como máximo (art. 544 ter LECrim).
- Maltrato de obra, amenaza leve o coacción leve a la pareja: prisión de 6 meses a 1 año (arts. 153.1, 171.4 y 172.2 CP).
- Quebrantar el alejamiento en estos procesos: siempre prisión de 6 meses a 1 año (art. 468.2 CP).
- Ley 4/2018 CLM: atención de urgencia a todas las víctimas que estén en la región, sin importar la vecindad (art. 2.3).
- Ley 4/2018 CLM: siete formas de violencia, entre ellas la ambiental y la institucional (art. 5).
Truco
Los delitos «leves» contra la pareja van en pack de «6-1»: maltrato de obra (153.1), amenaza leve (171.4), coacción leve (172.2) y quebrantar el alejamiento (468.2) tienen la misma prisión de seis meses a un año. Y la orden de protección, «72 horas» como máximo para la audiencia.
Vídeos recomendados
- Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género
- 4.3.1. La protección de la víctima: la orden de protección
- Actuación Policial frente a la Violencia de Género
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