Libro II. Delitos y sus penas › Título XXI. Delitos contra la Constitución › Capítulo V. De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales › Sección 3. ª De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra otros derechos individuales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 09/04/2026
Artículo 540.
La autoridad o funcionario público que prohiba una reunión pacífica o la disuelva fuera de los casos expresamente permitidos por las Leyes, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de cuatro a ocho años y multa de seis a nueve meses.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 09/04/2026.
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