Tema 28: Derecho penal (III): Administración pública, garantías y orden público
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DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL III. Delitos contra la Administración Pública: Prevaricación, abandono de destino y omisión de perseguir delitos, desobediencia y denegación de auxilio, infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, tráfico de influencias, malversación. Delitos contra la Constitución: delitos cometidos por los funcionarios contra las garantías constitucionales. Delitos contra el orden público: Atentado, resistencia y desobediencia, desórdenes públicos, tenencia de armas.
Resumen
El tema 28 cierra la parte especial del Código Penal con tres bloques del texto consolidado vigente: los delitos contra la Administración pública del título XIX (arts. 404-435 bis), los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales (capítulo V del título XXI, arts. 529-542) y los delitos contra el orden público del título XXII que pide el epígrafe: atentados, resistencia y desobediencia (arts. 550-556), desórdenes públicos (arts. 557-561) y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos (arts. 563-570). La reforma que más ha cambiado estos títulos es la LO 14/2022, de 22 de diciembre (en vigor el 12/01/2023): reescribió la malversación, rehízo los desórdenes públicos y suprimió el delito de sedición, cuyos arts. 544-549 están hoy sin contenido. Para el policía local estos delitos tienen una doble cara: protegen su autoridad (atentado, resistencia, desobediencia) y le obligan como funcionario (omisión de perseguir delitos, denegación de auxilio, detenciones y registros sin garantías).
La prevaricación administrativa castiga a la autoridad o funcionario que, a sabiendas de su injusticia, dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo, con inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el derecho de sufragio pasivo de nueve a quince años (art. 404). Los arts. 405 y 406 castigan el nombramiento ilegal y su aceptación sabiendo que faltan los requisitos. En el capítulo II, el abandono de destino para no impedir o no perseguir delitos de los títulos XXI a XXIV (Constitución, orden público, traición y comunidad internacional) se castiga con prisión de uno a cuatro años e inhabilitación absoluta de seis a diez años, y para otros delitos con inhabilitación especial de uno a tres años (art. 407). La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, deja intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables comete omisión del deber de perseguir delitos (art. 408: inhabilitación especial de seis meses a dos años), y el art. 409 castiga el abandono colectivo e ilegal de un servicio público.
La desobediencia del funcionario consiste en negarse abiertamente a cumplir resoluciones judiciales u órdenes de la autoridad superior dictadas dentro de su competencia y con las formalidades legales (art. 410.1: multa de tres a doce meses e inhabilitación especial de seis meses a dos años), pero no responde quien no cumple un mandato que constituye una infracción manifiesta, clara y terminante de la ley (art. 410.2). El art. 411 castiga al que, tras suspender una orden, la desobedece después de que el superior desapruebe la suspensión. La denegación de auxilio castiga al funcionario que, requerido por autoridad competente, no presta el auxilio debido a la Administración de Justicia u otro servicio público (art. 412.1), con penas mayores si el requerido es autoridad, jefe o responsable de una fuerza pública o agente de la autoridad (412.2: multa de doce a dieciocho meses y suspensión de dos a tres años); y al que, requerido por un particular, no presta el auxilio a que está obligado para evitar un delito contra la vida (412.3: multa de dieciocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial de tres a seis años) o contra la integridad, libertad sexual, salud o libertad.
La infidelidad en la custodia de documentos castiga a la autoridad o funcionario que, a sabiendas, sustrae, destruye, inutiliza u oculta documentos cuya custodia le está encomendada por razón de su cargo (art. 413: prisión de uno a cuatro años, multa de siete a veinticuatro meses e inhabilitación especial de tres a seis años); también romper los medios que restringen el acceso a documentos (art. 414) o acceder sin autorización a documentos secretos (art. 415). El art. 416 extiende estos delitos, con pena inferior, al particular encargado accidentalmente de la custodia. La revelación de secretos o informaciones del cargo que no deben divulgarse se castiga en el art. 417 (multa e inhabilitación; prisión de uno a tres años si causa grave daño) y el aprovechamiento por un particular del secreto obtenido de un funcionario, en el art. 418.
El cohecho castiga a la autoridad o funcionario que recibe, solicita o acepta dádivas, favores, retribuciones, ofrecimientos o promesas para realizar un acto contrario a los deberes del cargo o para no realizar o retrasar injustificadamente el debido (art. 419: prisión de tres a seis años, multa e inhabilitación especial de nueve a doce años), para realizar un acto propio del cargo (art. 420: prisión de dos a cuatro años) o como recompensa por esas conductas (art. 421). Basta admitir una dádiva o regalo ofrecido en consideración al cargo o función para cometer el cohecho del art. 422 (prisión de seis meses a un año y suspensión de uno a tres años). El particular que ofrece o entrega la dádiva tiene las mismas penas de prisión y multa (art. 424), y el particular que accedió ocasionalmente a la solicitud del funcionario queda exento si lo denuncia antes de abrirse el procedimiento y dentro de los dos meses siguientes a los hechos (art. 426). Las reglas se extienden a jurados, árbitros, peritos o administradores concursales (art. 423) y a funcionarios extranjeros, de la Unión Europea y de organizaciones internacionales (art. 427).
El tráfico de influencias castiga al funcionario o autoridad que influye en otro prevaliéndose de su cargo o de su relación personal o jerárquica, y al particular que lo hace prevaliéndose de su relación personal, para conseguir una resolución que pueda generar un beneficio económico para sí o para un tercero (arts. 428 y 429: prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al duplo, en su mitad superior si se obtiene el beneficio); el art. 430 castiga a quienes se ofrecen a influir a cambio de dádivas. Tras la LO 14/2022, la malversación del art. 432 es la de la autoridad o funcionario que, con ánimo de lucro, se apropia o consiente que un tercero se apropie del patrimonio público que tiene a su cargo (prisión de dos a seis años e inhabilitación especial), con penas de cuatro a ocho años si hay daño grave al servicio, si se superan 50.000 euros o se trata de bienes artísticos o de efectos para calamidades, mayores por encima de 250.000 euros y menores (uno a dos años) si el perjuicio no llega a 4.000 euros. El art. 432 bis castiga destinar a usos privados el patrimonio público sin ánimo de apropiárselo (prisión de seis meses a tres años y suspensión), salvo que se reintegre en los diez días siguientes a la incoación del proceso; el 433, darle una aplicación pública distinta; el 433 bis, falsear la contabilidad; el 433 ter define el patrimonio público y el 434 rebaja la pena al que repara o colabora.
Los delitos de los funcionarios contra las garantías constitucionales se cometen mediando causa por delito (si no media, se aplican los delitos comunes agravados, como los arts. 167, 198 o 204). La autoridad o funcionario que acuerda, practica o prolonga una privación de libertad con violación de los plazos o demás garantías se castiga con inhabilitación especial de cuatro a ocho años (art. 530), y la incomunicación indebida, con inhabilitación especial de dos a seis años (art. 531); por imprudencia grave, con suspensión (art. 532). El art. 529 castiga al juez que entrega una causa criminal a quien ilegalmente la reclama y el art. 533 al funcionario penitenciario o de centros de menores que impone sanciones indebidas o usa un rigor innecesario. Contra la inviolabilidad del domicilio y la intimidad, el art. 534 castiga entrar en un domicilio sin el consentimiento del morador y registrar papeles o efectos sin respetar las garantías (multa de seis a doce meses e inhabilitación especial de dos a seis años, más si no se devuelven), y los arts. 535 y 536 interceptar correspondencia o telecomunicaciones sin garantías.
Contra otros derechos individuales, el art. 537 castiga a la autoridad o funcionario que impide u obstaculiza el derecho del detenido a la asistencia de abogado, procura su renuncia o no le informa de forma inmediata y comprensible de sus derechos y de las razones de su detención (multa de cuatro a diez meses e inhabilitación especial de dos a cuatro años). Los arts. 538 a 542 castigan la censura previa o el secuestro ilegal de publicaciones, disolver o suspender una asociación legal sin resolución judicial, prohibir o disolver una reunión pacífica fuera de los casos permitidos por las leyes (art. 540: inhabilitación especial de cuatro a ocho años y multa), expropiar sin cumplir los requisitos legales e impedir a sabiendas otros derechos cívicos.
Son reos de atentado los que agreden o, con intimidación grave o violencia, oponen resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometen, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas; siempre lo son los cometidos contra docentes o sanitarios en el ejercicio de su cargo (art. 550.1). La pena es de prisión de uno a cuatro años y multa si se atenta contra una autoridad, y de seis meses a tres años en los demás casos, como el atentado contra un agente (art. 550.2), con penas mayores para los miembros del Gobierno, parlamentos, corporaciones locales o jueces (550.3). Sube un grado si se usan armas u objetos peligrosos, si la violencia es potencialmente peligrosa para la vida, si se acomete con un vehículo de motor o en un motín penitenciario (art. 551). Las mismas penas protegen a militares de uniforme de servicio, a quienes auxilian a la autoridad, a bomberos, sanitarios y equipos de socorro que intervienen en emergencias y al personal de seguridad privada que coopera con las FCS (art. 554). La resistencia o desobediencia grave no constitutiva de atentado se castiga con prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, y la falta de respeto y consideración a la autoridad, con multa de uno a tres meses (art. 556); la desobediencia leve a los agentes es una infracción de la LO 4/2015.
Tras la LO 14/2022, los desórdenes públicos castigan a quienes, actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecutan actos de violencia o intimidación sobre las personas o las cosas, obstaculizan las vías públicas con peligro para la vida o la salud o invaden instalaciones o edificios alterando gravemente servicios esenciales (art. 557.1: prisión de seis meses a tres años), con prisión de tres a cinco años si los comete una multitud idónea para afectar gravemente el orden público (557.2), mitad superior con instrumentos peligrosos o pillaje y un grado más con armas de fuego; el 557.5 castiga provocar una avalancha o estampida en un lugar concurrido. El art. 557 bis castiga la invasión u ocupación en grupo de domicilios de personas jurídicas, oficinas o locales que perturba la paz pública; el 558, perturbar gravemente el orden en tribunales, actos públicos, colegios electorales, centros docentes o espectáculos; el 560, los daños en telecomunicaciones, vías férreas o suministros; y el 561, la falsa alarma que moviliza los servicios de policía, asistencia o salvamento (prisión de tres meses y un día a un año o multa). En armas, la tenencia de armas prohibidas se castiga con prisión de uno a tres años (art. 563); la de armas de fuego reglamentadas sin licencia, con prisión de uno a dos años si son cortas y de seis meses a un año si son largas (art. 564); hay depósito de armas de fuego reglamentadas con la reunión de cinco o más (art. 567.3), y el art. 568 castiga la tenencia y depósito de explosivos e inflamables, con una pena propia para los combustibles líquidos desde la LO 1/2026.
Claves para el examen
- Prevaricación administrativa: inhabilitación especial y del sufragio pasivo de 9 a 15 años (CP, art. 404).
- Omisión del deber de perseguir delitos: inhabilitación especial de 6 meses a 2 años (art. 408).
- No hay desobediencia si la orden es una infracción manifiesta, clara y terminante de la ley (art. 410.2).
- Agente que niega el auxilio requerido por la autoridad: multa de 12 a 18 meses y suspensión de 2 a 3 años (art. 412.2).
- Infidelidad en la custodia de documentos: prisión de 1 a 4 años (art. 413).
- Cohecho por acto contrario a los deberes: prisión de 3 a 6 años; por admitir un regalo en consideración al cargo, de 6 meses a 1 año (arts. 419 y 422).
- Exento el particular que denuncia el cohecho solicitado antes del procedimiento y en 2 meses (art. 426).
- Malversación: apropiación del patrimonio público, prisión de 2 a 6 años; uso privado sin apropiación, reintegro en 10 días (arts. 432 y 432 bis, LO 14/2022).
- Prolongar una detención violando plazos o garantías: inhabilitación especial de 4 a 8 años (art. 530).
- Entrar en domicilio sin consentimiento ni garantías mediando causa por delito: multa de 6 a 12 meses e inhabilitación de 2 a 6 años (art. 534).
- Impedir la asistencia de abogado al detenido: multa de 4 a 10 meses e inhabilitación de 2 a 4 años (art. 537).
- Atentado contra agente: prisión de 6 meses a 3 años; contra autoridad, de 1 a 4 años y multa (art. 550.2).
- Atentado acometiendo con un vehículo de motor: pena superior en grado (art. 551.3.º).
- Resistencia o desobediencia grave: prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 18 meses; falta de respeto a la autoridad, multa de 1 a 3 meses (art. 556).
- Desórdenes públicos: en grupo y para atentar contra la paz pública, prisión de 6 meses a 3 años (art. 557.1, LO 14/2022).
Truco
Para las penas del atentado, piensa en la escalera AGENTE, AUTORIDAD y ALTA AUTORIDAD: agente, de 6 meses a 3 años; autoridad, de 1 a 4 años y multa; miembros del Gobierno, parlamentos, corporaciones locales o jueces, de 1 a 6 años y multa. Y si hay armas, violencia peligrosa, vehículo o motín, un peldaño más (pena superior en grado, art. 551).
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