Tema 23: Delitos con ocasión de los derechos fundamentales y contra las garantías
Policía Local de Galicia · categoría de Policía
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Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.
Resumen
El tema 23 estudia dos secciones del título XXI del Código Penal, «Delitos contra la Constitución». La primera es el capítulo IV, «De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas» (arts. 510-528), donde están los delitos de odio, las reuniones y asociaciones ilícitas y los delitos contra la libertad de conciencia y los sentimientos religiosos. La segunda, el capítulo V, «De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales» (arts. 529-542). Para un policía, este segundo bloque marca los límites penales de su propia actuación: entradas y registros, interceptaciones, derechos del detenido o disolución de reuniones.
Delitos de odio (art. 510). Se castiga con prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses a quienes públicamente fomentan, promueven o incitan, directa o indirectamente, al odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia contra un grupo o una persona por su pertenencia a él. Los motivos que cuentan son los racistas, antisemitas o antigitanos; la ideología, la religión o las creencias; la situación familiar; la etnia, la raza o la nación; el sexo, la orientación o la identidad sexual; las razones de género, la aporofobia, la enfermedad o la discapacidad. También se castigan la difusión de material idóneo para ello, la negación o el enaltecimiento de genocidios y la humillación de esos colectivos (510.2), con agravaciones si se usa internet o redes sociales. Las mismas razones discriminatorias agravan cualquier delito (art. 22.4).
Denegación discriminatoria de prestaciones. Se castiga con prisión de 6 meses a 2 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación de 1 a 3 años al particular encargado de un servicio público que deniega a una persona una prestación a la que tiene derecho por motivos discriminatorios. Si lo hace un funcionario, las penas van en su mitad superior (art. 511). En el ámbito profesional o empresarial, la denegación discriminatoria se castiga con inhabilitación especial de 1 a 4 años (art. 512); un ejemplo es negar el acceso a un local por el origen de la persona. Estos supuestos se relacionan con la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación (tema 37).
Reuniones y manifestaciones ilícitas (arts. 513 y 514). Son ilícitas las que se celebran para cometer algún delito y aquellas a las que acuden personas con armas, explosivos u objetos contundentes o peligrosos. Se reputan promotores o directores los que las convocan o presiden. Si la reunión busca cometer un delito, o si no han tratado de impedir por todos los medios la presencia de armas, se les castiga con prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses. Los asistentes armados son castigados con prisión de 1 a 2 años y multa de 6 a 12 meses, con posible rebaja de un grado. Quienes cometen actos de violencia contra la autoridad, sus agentes, personas o propiedades con ocasión de una reunión son castigados con la pena de su delito en su mitad superior. Una reunión no comunicada no es delito: como mucho es infracción administrativa de la LO 4/2015.
Asociaciones ilícitas (arts. 515-521). Son ilícitas las que tienen por objeto cometer delitos o promueven su comisión, las que usan medios violentos o de control de la personalidad aunque su fin sea lícito, las organizaciones paramilitares y las que incitan al odio o la discriminación. Se castiga a fundadores, directores, miembros activos y cooperadores económicos. El juez acuerda la disolución de la asociación (art. 520). Sentimientos religiosos y respeto a los difuntos (arts. 522-526). Impedir con violencia, intimidación o apremio ilegítimo los actos de culto, o forzar a practicarlos o a cambiar de religión, se castiga con multa de 4 a 10 meses (art. 522). Perturbar con violencia los actos de confesiones inscritas se castiga con prisión de 6 meses a 6 años si ocurre en un lugar de culto, y con multa en otro sitio (art. 523).
La profanación en templos o ceremonias, en ofensa de los sentimientos religiosos, se castiga con prisión de 6 meses a 1 año o multa de 12 a 24 meses (art. 524). El escarnio público de dogmas, creencias o ritos para ofender a los creyentes, o de quienes no profesan religión alguna, se castiga con multa de 8 a 12 meses (art. 525). Quien, faltando al respeto a la memoria de los muertos, viola sepulcros, profana un cadáver o sus cenizas o daña con ánimo de ultraje urnas, panteones, lápidas o nichos es castigado con prisión de 3 a 5 meses o multa de 6 a 10 meses (art. 526). Estos delitos protegen la libertad religiosa e ideológica del art. 16 CE.
Delitos de funcionarios contra la libertad individual (arts. 529-533). El juez que entrega una causa criminal a otra autoridad que la reclama ilegalmente es castigado con inhabilitación especial de 6 meses a 2 años, y con un grado más si entrega también al detenido (art. 529). La privación de libertad con causa por delito pero violando plazos o garantías, la incomunicación ilegal y sus formas imprudentes (arts. 530-532) se estudian en el tema 28, sobre la detención. Al funcionario penitenciario o de centros de menores que impone sanciones o privaciones indebidas o usa un rigor innecesario se le castiga con inhabilitación especial de 2 a 6 años (art. 533).
Delitos contra la inviolabilidad domiciliaria y demás garantías de la intimidad (arts. 534-536). La autoridad o funcionario que, con causa por delito y sin respetar las garantías, entra en un domicilio sin consentimiento del morador, o registra sus papeles o efectos sin su consentimiento, es castigado con multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial de 2 a 6 años. Si no devuelve inmediatamente lo registrado, inhabilitación de 6 a 12 años y multa de 12 a 24 meses (art. 534.1). Las vejaciones injustas o los daños innecesarios en un registro lícito se castigan con la pena del hecho en su mitad superior más inhabilitación (534.2). Interceptar correspondencia o telecomunicaciones, o usar escuchas o grabaciones, sin las garantías legales se castiga con inhabilitación especial de 2 a 6 años, y si se divulga lo obtenido la pena sube (arts. 535 y 536). Recuerda que la entrada en domicilio exige consentimiento, resolución judicial o flagrante delito (art. 18.2 CE).
Otros derechos individuales (art. 537). La autoridad o funcionario que impide u obstaculiza la asistencia de abogado al detenido o preso, procura o favorece que renuncie a ella, o no le informa de forma inmediata y comprensible de sus derechos y de las razones de su detención es castigado con multa de 4 a 10 meses e inhabilitación especial de 2 a 4 años. Por eso el art. 520.5 LECrim prohíbe a los agentes recomendar abogado. Derechos de expresión, asociación y reunión. Establecer la censura previa o secuestrar publicaciones o emisiones fuera de los casos permitidos se castiga con inhabilitación absoluta de 6 a 10 años (art. 538). Disolver o suspender una asociación legal sin resolución judicial, o impedir sin causa sus sesiones, con inhabilitación especial de 8 a 12 años y multa (art. 539). Prohibir o disolver una reunión pacífica fuera de los casos legales, con inhabilitación especial de 4 a 8 años y multa de 6 a 9 meses (art. 540).
Cierra el capítulo una cláusula general. Expropiar a alguien de sus bienes fuera de los casos permitidos y sin los requisitos legales se castiga con inhabilitación especial de 1 a 4 años y multa (art. 541). Impedir a sabiendas el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las leyes se castiga con inhabilitación especial de 1 a 4 años (art. 542). En conjunto, estos tipos penales convierten en delito el incumplimiento de los arts. 16 a 22 CE por parte de los poderes públicos. Se aplican «mediando causa por delito»; cuando no hay causa por delito, la conducta del funcionario encaja en los delitos comunes agravados (por ejemplo, el allanamiento cometido por funcionario del art. 204 o la detención ilegal del art. 167). La Ley 4/2007 gallega califica además como falta muy grave la discriminación y la práctica de tratos inhumanos o degradantes a personas bajo custodia (art. 79).
Claves para el examen
- Título XXI CP: capítulo IV (derechos fundamentales, arts. 510-528) y capítulo V (funcionarios contra garantías, arts. 529-542).
- Incitación pública al odio por motivos discriminatorios: prisión de 1 a 4 años y multa (art. 510.1).
- Denegar una prestación por discriminación: servicio público (art. 511) o actividad profesional (art. 512).
- Reuniones ilícitas: para cometer delito o con armas (art. 513); promotores = quienes convocan o presiden (art. 514).
- Asistentes armados a una manifestación: prisión de 1 a 2 años (art. 514.2).
- Asociaciones ilícitas: delictivas, violentas, paramilitares o que incitan al odio (art. 515).
- Perturbar el culto con violencia: prisión de 6 meses a 6 años en lugar de culto (art. 523).
- Profanación de sepulturas o cadáveres: prisión de 3 a 5 meses o multa (art. 526).
- Entrada o registro domiciliario sin garantías con causa por delito: multa e inhabilitación de 2 a 6 años (art. 534).
- No devolver lo registrado: inhabilitación de 6 a 12 años (art. 534.1).
- Interceptar correspondencia o telecomunicaciones sin garantías: inhabilitación de 2 a 6 años (arts. 535 y 536).
- Obstaculizar el abogado del detenido o no informarle de sus derechos: multa e inhabilitación de 2 a 4 años (art. 537).
- Censura previa: inhabilitación absoluta de 6 a 10 años (art. 538).
- Disolver una asociación sin resolución judicial: inhabilitación de 8 a 12 años (art. 539).
- Prohibir o disolver una reunión pacífica fuera de los casos legales: inhabilitación de 4 a 8 años (art. 540).
Truco
En los delitos de funcionarios contra garantías, ordena las inhabilitaciones de menos a más: expropiación y otros derechos cívicos, 1-4 años; abogado del detenido, 2-4; domicilio y comunicaciones, 2-6; reunión pacífica, 4-8; asociación, 8-12; y censura previa, inhabilitación absoluta de 6 a 10. Cuanto más «colectivo» es el derecho atacado, más dura es la inhabilitación.
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