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Tema 37: Derecho penal XI: Constitución, orden público, armas y terrorismo

Policía Local de la Región de Murcia · categoría de Agente

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Epígrafe oficial

Derecho Penal XI. Delitos contra la Constitución. Delitos contra el Orden Público: atentados contra la autoridad, sus agentes y funcionarios públicos. Resistencia y desobediencia. De los desórdenes públicos. Tenencia, tráfico y depósito de armas y explosivos. Delitos del terrorismo.

Resumen

El epígrafe reúne dos títulos del libro II del Código Penal (CP, LO 10/1995, texto consolidado vigente el 01/10/2026): el XXI, «Delitos contra la Constitución» (arts. 472-543), y el XXII, «Delitos contra el orden público» (arts. 544-580 bis). Dentro de este último están los atentados, la resistencia y la desobediencia (arts. 550-556), los desórdenes públicos (arts. 557-561), la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos (arts. 563-570), las organizaciones y grupos criminales (arts. 570 bis-570 quáter) y el terrorismo (arts. 571-580 bis). Dos reformas recientes cambian lo que dicen muchos manuales: la LO 14/2022, de 22 de diciembre (en vigor el 12/01/2023), suprimió el delito de sedición (arts. 544-549) y rehízo los desórdenes públicos (arts. 557 y 557 bis, con supresión de los arts. 557 ter y 559), y la LO 1/2026, de 8 de abril, de multirreincidencia, añadió al art. 568 un apartado 2 sobre los combustibles líquidos.

Rebelión y delitos contra la Corona. Son reos de rebelión los que se alzan violenta y públicamente para derogar, suspender o modificar la Constitución, destituir al Rey o a la Regencia, impedir la libre celebración de elecciones, disolver las Cortes o una asamblea autonómica, declarar la independencia de una parte del territorio, sustituir al Gobierno o sustraer una fuerza armada a su obediencia (art. 472). Los promotores y jefes principales se castigan con prisión de quince a veinticinco años, los mandos subalternos con diez a quince y los meros participantes con cinco a diez, con penas mayores si se esgrimen armas o hay combate o estragos (art. 473). Manifestada la rebelión, la autoridad gubernativa intimará a los sublevados a disolverse y, si no lo hacen, usará la fuerza; no hace falta intimación si los rebeldes rompen el fuego (art. 479). Queda exento quien, implicado, la revela a tiempo de evitar sus consecuencias (art. 480). Matar al Rey, a la Reina o al Príncipe o la Princesa de Asturias se castiga con prisión permanente revisable (art. 485); los arts. 486-491 castigan las lesiones, la privación de libertad, las coacciones, el allanamiento de su morada, las amenazas, las calumnias e injurias a la Familia Real y el uso de su imagen para dañar el prestigio de la Corona.

Instituciones del Estado y división de poderes. Se castigan la invasión con fuerza de las sedes del Congreso, el Senado o una asamblea autonómica reunidos (art. 493), promover o dirigir manifestaciones ante ellas alterando su funcionamiento (art. 494), perturbar gravemente el orden de sus sesiones (art. 497), impedir por la fuerza a un parlamentario asistir o votar (art. 498) y no comparecer ante una comisión de investigación (art. 502). Las calumnias, injurias o amenazas graves al Gobierno, al CGPJ, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo o a los órganos autonómicos se castigan con multa de doce a dieciocho meses, y con la misma pena injuriar o amenazar gravemente a los Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad (art. 504). El art. 505 protege los plenos de las corporaciones locales frente a perturbaciones graves. La usurpación de atribuciones castiga a la autoridad que dicta disposiciones generales sin competencia (art. 506), al juez que se arroga atribuciones administrativas (art. 507) y al funcionario que se arroga las judiciales o atenta contra la independencia judicial (art. 508).

Derechos fundamentales y libertades públicas. El art. 510 castiga con prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses a quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten al odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia contra un grupo o una persona por motivos racistas, antisemitas, antigitanos, ideológicos, religiosos, de sexo, orientación o identidad sexual, género, aporofobia, enfermedad o discapacidad, y a quienes nieguen o enaltezcan genocidios en esas condiciones, con penas menores para la humillación o el menosprecio (510.2) y mayores si se difunde por internet o altera la paz pública. Los arts. 511-512 castigan la denegación discriminatoria de prestaciones. Son punibles las reuniones o manifestaciones ilícitas, que son las celebradas para cometer un delito o aquellas a las que concurren personas con armas, explosivos u objetos contundentes o peligrosos (art. 513, visto en el tema 19), y el art. 514 castiga a sus promotores, a los asistentes armados y a quienes impidan el ejercicio legítimo de la reunión. Son asociaciones ilícitas las que tienen por objeto cometer delitos, las que usan medios violentos o de control de la personalidad, las paramilitares y las que incitan al odio (art. 515). Los arts. 522-526 protegen la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos.

Delitos de los funcionarios contra las garantías constitucionales (arts. 529-542), especialmente importantes para un policía. La autoridad o funcionario que, mediando causa por delito, acuerde, practique o prolongue una privación de libertad con violación de los plazos o demás garantías constitucionales o legales se castiga con inhabilitación especial de cuatro a ocho años (art. 530), y la incomunicación ilegal, con dos a seis años (art. 531); por imprudencia grave, suspensión (art. 532). Entrar en un domicilio sin consentimiento del morador o registrar papeles o efectos sin respetar las garantías se castiga con multa de seis a doce meses e inhabilitación especial de dos a seis años (art. 534); interceptar correspondencia o telecomunicaciones ilegalmente, en los arts. 535-536. Impedir u obstaculizar la asistencia de abogado al detenido, procurar su renuncia o no informarle de forma inmediata y comprensible de sus derechos y de las razones de la detención se castiga con multa de cuatro a diez meses e inhabilitación especial de dos a cuatro años (art. 537). Prohibir o disolver una reunión pacífica fuera de los casos permitidos por las leyes se castiga con inhabilitación especial de cuatro a ocho años y multa (art. 540). Por último, las ofensas o ultrajes con publicidad a España, a sus comunidades autónomas o a sus símbolos se castigan con multa de siete a doce meses (art. 543).

Atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos. Tras la supresión de la sedición, el título XXII empieza en la práctica en el art. 550: son reos de atentado los que agreden o, con intimidación grave o violencia, oponen resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o a funcionarios públicos, o los acometen, cuando se hallen en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas; en todo caso son atentado los actos contra funcionarios docentes o sanitarios en el ejercicio de su cargo. La pena es de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si es contra autoridad, y de seis meses a tres años en los demás casos, y de uno a seis años y multa de seis a doce meses si la autoridad es miembro del Gobierno, de un Consejo de Gobierno autonómico, de las Cortes o asambleas, de las corporaciones locales, del CGPJ, magistrado del Constitucional, juez o fiscal (art. 550). Se imponen las penas superiores en grado si se usan armas u objetos peligrosos, si la violencia es potencialmente peligrosa para la vida (lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, incendio, explosivos), si se acomete con un vehículo de motor o si ocurre en un motín en un centro penitenciario (art. 551). Las mismas penas protegen a los militares de uniforme en servicio, a quienes acuden en auxilio de la autoridad, a bomberos, sanitarios y equipos de socorro en emergencias y al personal de seguridad privada identificado que actúe en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 554).

Resistencia y desobediencia; desórdenes públicos. Fuera del atentado, quienes resisten o desobedecen gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada en las condiciones dichas, se castigan con prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, y la falta de respeto y consideración debida a la autoridad, con multa de uno a tres meses (art. 556, el 556.2 visto en el tema 28). Desde la LO 14/2022, el art. 557.1 castiga con prisión de seis meses a tres años a quienes, actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidación sobre las personas o las cosas, obstaculizando las vías públicas con peligro para la vida o la salud, o invadiendo instalaciones o edificios alterando gravemente servicios esenciales; si lo comete una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público, prisión de tres a cinco años e inhabilitación (557.2, los llamados desórdenes agravados); las penas suben con instrumentos peligrosos, pillaje o armas de fuego (557.3), y provocar en un lugar concurrido una avalancha o estampida que ponga en peligro la vida o la salud se castiga con prisión de seis meses a dos años (557.5). La ocupación en grupo de oficinas o locales con perturbación relevante de la paz pública se castiga con prisión de tres a seis meses o multa (art. 557 bis). También son desórdenes perturbar gravemente el orden en tribunales, actos públicos, colegios electorales, centros docentes o espectáculos (art. 558), dañar telecomunicaciones, vías férreas o conducciones de agua, gas o electricidad (art. 560) y la falsa alarma que moviliza a los servicios de policía, asistencia o salvamento (art. 561). Si el culpable es autoridad, la inhabilitación pasa a ser absoluta de diez a quince años (art. 562).

Tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos (arts. 563-570). La tenencia de armas prohibidas o de armas reglamentadas modificadas sustancialmente se castiga con prisión de uno a tres años (art. 563). La tenencia de armas de fuego reglamentadas sin licencia o permiso, con prisión de uno a dos años si son cortas y de seis meses a un año si son largas, que sube a dos a tres años y uno a dos años, respectivamente, si carecen de marcas o número o los tienen borrados, han entrado ilegalmente en España o han sido transformadas (art. 564); el juez puede rebajar un grado si se evidencia la falta de intención de usarlas con fines ilícitos (art. 565). La fabricación, comercialización o depósito no autorizados de armas o municiones se castigan según sean de guerra, químicas, biológicas, nucleares o radiológicas, minas antipersonas o municiones en racimo (cinco a diez años para promotores) o armas de fuego reglamentadas (dos a cuatro años) (art. 566); hay depósito de armas de fuego reglamentadas si se fabrican, comercializan o reúnen cinco o más, aunque estén desmontadas (art. 567.3). La tenencia o depósito no autorizados de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o su fabricación, tráfico o transporte, se castigan con prisión de cuatro a ocho años para promotores y organizadores y de tres a cinco para los cooperadores (art. 568.1), y desde la LO 1/2026, si la sustancia inflamable es un combustible líquido, con tres a cinco años, con posible rebaja de grado en conductas de menor entidad (568.2). Puede imponerse además la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior en tres años a la prisión (art. 570). A continuación, los arts. 570 bis y 570 ter definen la organización criminal (más de dos personas, con carácter estable o por tiempo indefinido, que se reparten tareas para cometer delitos) y el grupo criminal (unión de más de dos personas sin todas esas características).

Terrorismo (arts. 571-580 bis, redacción de la LO 2/2015, retocada por la LO 1/2019 en los arts. 572 y 573 y por la LO 14/2022 en el 573 bis.4). Son organizaciones o grupos terroristas las agrupaciones con las características de la organización o del grupo criminal que tengan por finalidad cometer delitos de terrorismo (art. 571); promoverlas, constituirlas, organizarlas o dirigirlas se castiga con prisión de ocho a quince años, y participar activamente o formar parte de ellas, con seis a doce, además de inhabilitación absoluta (art. 572). Es delito de terrorismo cualquier delito grave contra la vida, la integridad, la libertad, el patrimonio, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, falsedad documental, contra la Corona, de atentado o de armas y explosivos, y el apoderamiento de aeronaves, buques u otros transportes, cometido para subvertir el orden constitucional o desestabilizar gravemente las instituciones o estructuras del Estado, alterar gravemente la paz pública, desestabilizar una organización internacional o provocar un estado de terror en la población (art. 573.1), y también ciertos delitos informáticos con esos fines (573.2). Si se causa la muerte, se impone la prisión por el tiempo máximo previsto en el Código, y las penas van en su mitad superior si la víctima es una de las autoridades del art. 550.3, miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas o empleado de prisiones (art. 573 bis). Se castigan además el uso o depósito de armas y explosivos con fines terroristas (art. 574), el adoctrinamiento o adiestramiento, incluido el autoadoctrinamiento por internet y el desplazamiento a territorio extranjero (art. 575), la financiación (art. 576), la colaboración, captación y adiestramiento de terceros (art. 577), el enaltecimiento o la justificación públicos del terrorismo y la humillación de sus víctimas (art. 578: prisión de uno a tres años y multa de doce a dieciocho meses) y la incitación pública (art. 579). Hay pena inferior para el arrepentido que colabora y libertad vigilada tras la condena (art. 579 bis), las condenas extranjeras cuentan para la reincidencia (art. 580) y también responden las personas jurídicas (art. 580 bis).

Claves para el examen

Truco

Para la escalera del orden público, “FRA-DE-D”: Falta de respeto (556.2, multa de uno a tres meses) < Resistencia o desobediencia grave (556.1, tres meses a un año) < Atentado (550, seis meses a tres años contra agentes) < Desórdenes por una multitud (557.2, tres a cinco años). Y en armas, “corta, el doble que larga”: corta sin licencia, uno a dos años; larga, seis meses a un año (art. 564).

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