PoliciaOpo
Premium

Tema 18: Delitos contra derechos fundamentales y atentados a la autoridad

Policía Local de la Comunitat Valenciana · categoría de Agente

Estudia el tema 18 y haz su test

Epígrafe oficial

Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales. De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos. Resistencia y desobediencia.

Resumen

El capítulo IV del título XXI del libro II del Código Penal se dedica a los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas (arts. 510-526). Su sección 1.ª castiga los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas garantizados por la Constitución: el discurso de odio y la incitación a la discriminación (art. 510, que se estudia en el tema 38), la denegación discriminatoria de prestaciones (arts. 511 y 512), las reuniones y manifestaciones ilícitas (arts. 513 y 514) y las asociaciones ilícitas (arts. 515-521).

Denegación discriminatoria de prestaciones. El particular encargado de un servicio público que deniega a una persona una prestación a la que tiene derecho por razón de su ideología, religión, situación familiar, etnia, raza, nación, origen nacional, sexo, edad, orientación o identidad sexual, razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad se castiga con prisión de seis meses a dos años, multa e inhabilitación especial (art. 511.1); si lo hace un funcionario público, las penas van en su mitad superior (511.3). Quien, en el ejercicio de actividades profesionales o empresariales, deniega una prestación por esos motivos incurre en inhabilitación especial (art. 512): es el caso del local que niega la entrada por motivos discriminatorios.

Reuniones y manifestaciones ilícitas (art. 513): las que se celebran con el fin de cometer algún delito y aquellas a las que concurren personas con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligroso. Se castiga a sus promotores o directores y, en el segundo caso, a quienes no hayan tratado de impedir esas circunstancias (art. 514.1); a los asistentes que portan armas u otros medios peligrosos, con prisión de uno a dos años y multa (514.2); los actos de violencia contra la autoridad o los bienes durante la reunión se castigan con la pena de su delito en su mitad superior (514.3), y también se castiga a quien impide el legítimo ejercicio de la libertad de reunión o perturba gravemente una reunión lícita (514.4).

Asociaciones ilícitas (art. 515): las que tienen por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promueven su comisión; las que, aun con fin lícito, emplean medios violentos o de alteración o control de la personalidad; las organizaciones de carácter paramilitar, y las que fomentan, promueven o incitan al odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia contra personas o grupos por motivos discriminatorios. Se castiga a fundadores, directores y presidentes y a los miembros activos (art. 517), y el juez acuerda la disolución de la asociación (art. 520).

Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales (capítulo V del mismo título XXI, arts. 529-542). Contra la libertad individual: la autoridad o funcionario que, mediando causa por delito, acuerda, practica o prolonga una privación de libertad con violación de los plazos o demás garantías constitucionales o legales se castiga con inhabilitación especial de cuatro a ocho años (art. 530), y la incomunicación indebida, con inhabilitación especial de dos a seis años (art. 531); por imprudencia grave, con suspensión (art. 532). La autoridad que impide la asistencia de abogado al detenido, favorece su renuncia o no le informa de forma inmediata y comprensible de sus derechos y de las razones de su detención comete el delito del art. 537. Si no media causa por delito, la detención ilegal por funcionario se castiga por el art. 167 (tema 12).

Contra la inviolabilidad del domicilio y las demás garantías de la intimidad: la autoridad o funcionario que, mediando causa por delito y sin respetar las garantías constitucionales o legales, entra en un domicilio sin consentimiento del morador o registra papeles o efectos, se castiga con multa e inhabilitación especial, que se agravan si no devuelve inmediatamente lo registrado (art. 534); la interceptación de correspondencia privada con violación de las garantías, en el art. 535, y la interceptación de telecomunicaciones o el uso de artificios de escucha o grabación, en el art. 536.

Contra otros derechos cívicos: establecer la censura previa o recoger ediciones fuera de los casos permitidos (art. 538, inhabilitación absoluta de seis a diez años); disolver o suspender una asociación legalmente constituida sin resolución judicial (art. 539); prohibir una reunión pacífica o disolverla fuera de los casos expresamente permitidos por las leyes (art. 540, inhabilitación especial de cuatro a ocho años y multa); expropiar fuera de los casos permitidos (art. 541), e impedir a sabiendas el ejercicio de otros derechos cívicos (art. 542).

Atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos (capítulo II del título XXII). Son reos de atentado los que agreden o, con intimidación grave o violencia, oponen resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometen, cuando están en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas; se consideran siempre atentado los cometidos contra docentes y sanitarios en el ejercicio de su cargo (art. 550.1). La pena es de prisión de uno a cuatro años y multa si se atenta contra una autoridad y de seis meses a tres años en los demás casos, como cuando la víctima es un agente de Policía Local (550.2); es mayor si la autoridad es miembro del Gobierno, de las Cortes, de las corporaciones locales u otros altos cargos (550.3).

El atentado se castiga con la pena superior en grado si se usan armas u objetos peligrosos, si la violencia es potencialmente peligrosa para la vida o puede causar lesiones graves (lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, incendio, explosivos) o si se acomete a la autoridad o agente con un vehículo de motor (art. 551). Las penas del atentado se extienden a quien ataca a los militares de servicio, a quienes acuden en auxilio de la autoridad y a bomberos, sanitarios y equipos de socorro que intervienen en un siniestro o emergencia (art. 554).

Resistencia y desobediencia (art. 556). Quien, sin llegar al atentado, resiste o desobedece gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada identificado que colabora con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se castiga con prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses (556.1); la falta de respeto y consideración debida a la autoridad, con multa de uno a tres meses (556.2). La desobediencia leve y las faltas de respeto a los agentes son infracciones administrativas de la Ley Orgánica 4/2015 (arts. 36.6 y 37.4), lo que obliga al policía a distinguir bien la gravedad.

Claves para el examen

Truco

Escala de la oposición al agente: el atentado (550) agrede, acomete o resiste con violencia o intimidación grave; la resistencia o desobediencia grave (556.1) es delito menos grave; y la desobediencia leve o la falta de respeto al agente es infracción administrativa de la Ley de Seguridad Ciudadana. De más a menos: atentar, resistir, desobedecer.

Vídeos recomendados

Ver el test del tema 18 (25 preguntas, Premium)

← Tema 17 · Tema 19 →

Otros temas de II. Derecho penal (11-18)

Más de Policía Local de la Comunitat Valenciana

Los 40 temas · Convocatorias de Policía Local en Comunitat Valenciana · Simulacro · Policía Local de otras comunidades · Convocatorias de toda España · Temario de Policía Nacional