Tema 28: Código Penal: delitos de los funcionarios públicos
Policia Local de Catalunya · categoría de agent
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Terrassa 2026, temas 28-30: «Llibre II (VI): Títol XIX Capítol IV de la infidelitat en la custòdia de documents i de la violació de secrets.» · «Llibre II (VII): Títol XX Capítol II de l'omissió del deure d'impedir delicte o promoure la seva persecució.» · «Llibre II (VIII): Títol XXI Capítol V Delictes comesos pels funcionaris públics contra les garanties constitucionals.» (Barcelona 2025, tema 31; Constantí 2026, tema 25)
Resumen
Este tema reúne tres grupos de delitos del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995) que afectan directamente al trabajo policial: la infidelidad en la custodia de documentos y la violación de secretos (título XIX, capítulo IV, arts. 413 a 418), la omisión del deber de impedir delitos o de promover su persecución (título XX, capítulo II, art. 450) y los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales (título XXI, capítulo V, arts. 529 a 542). Un agente de policía local es funcionario público y autoridad o agente de la autoridad, de modo que estos tipos le alcanzan de lleno.
La infidelidad en la custodia de documentos empieza en el artículo 413: la autoridad o funcionario que, a sabiendas, sustraiga, destruya, inutilice u oculte, total o parcialmente, documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo, es castigado con prisión de uno a cuatro años, multa de siete a veinticuatro meses e inhabilitación especial de tres a seis años. El artículo 414 castiga a quien destruya o inutilice los medios puestos para restringir el acceso a esos documentos, y el artículo 415 a quien, sin autorización, acceda o permita acceder a documentos secretos cuya custodia tiene confiada.
El artículo 416 extiende estas conductas, con penas de prisión o multa inmediatamente inferiores, a los particulares encargados accidentalmente del despacho o custodia de documentos por comisión del Gobierno o de las autoridades o funcionarios. Así, el particular que colabora puntualmente con la Administración también responde si es infiel en la custodia.
La violación de secretos está en el artículo 417. La autoridad o funcionario que revele secretos o informaciones que conozca por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados es castigado con multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial de uno a tres años. Si de la revelación resulta grave daño para la causa pública o para tercero, la pena es de prisión de uno a tres años; y si se trata de secretos de un particular, de prisión de dos a cuatro años. El artículo 418 castiga al particular que aprovecha para sí o para un tercero el secreto o la información privilegiada obtenida de un funcionario.
Para un policía la revelación de secretos es un riesgo cotidiano: filtrar datos de una investigación, de un atestado o de una persona identificada en un control encaja en el artículo 417 si la información no debe divulgarse. Este deber penal convive con el deber de secreto profesional del artículo 5.5 de la Ley Orgánica 2/1986 y con la normativa de protección de datos.
El artículo 450 castiga la omisión del deber de impedir determinados delitos. Lo comete quien, pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impide la comisión de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual. La pena es de prisión de seis meses a dos años si el delito era contra la vida y multa de seis a veinticuatro meses en los demás casos; si el delito no impedido tiene igual o menor pena, se impone la inferior en grado. En las mismas penas incurre quien, pudiendo hacerlo, no acude a la autoridad o a sus agentes para que impidan esos delitos.
Relacionado con lo anterior, el artículo 408 (título XIX) castiga a la autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, deje intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables: inhabilitación especial de seis meses a dos años. Es la versión específica para quien tiene el deber profesional de perseguir delitos, como el policía.
Los delitos contra las garantías constitucionales protegen la libertad y los derechos fundamentales frente al abuso del poder público. El artículo 530 castiga a la autoridad o funcionario que, mediando causa por delito, acuerde, practique o prolongue la privación de libertad de un detenido, preso o sentenciado con violación de los plazos o demás garantías constitucionales o legales: inhabilitación especial de cuatro a ocho años. El artículo 531 hace lo mismo con la incomunicación indebida (dos a seis años) y el artículo 532 castiga ambos hechos por imprudencia grave con suspensión de seis meses a dos años.
El artículo 534 castiga a la autoridad o funcionario que, mediando causa por delito y sin respetar las garantías, entre en un domicilio sin el consentimiento del morador o registre papeles o efectos sin consentimiento del dueño; si no devuelve inmediatamente lo registrado, la pena sube a inhabilitación de seis a doce años. Los artículos 535 y 536 castigan la interceptación ilegal de la correspondencia y de las telecomunicaciones, con pena agravada si se divulga lo obtenido. El artículo 537 castiga impedir u obstaculizar la asistencia de abogado al detenido, procurar su renuncia o no informarle de forma inmediata y comprensible de sus derechos y de las razones de su detención.
El capítulo termina con los ataques a otras libertades públicas: establecer la censura previa o secuestrar publicaciones fuera de los casos permitidos (art. 538, inhabilitación absoluta de seis a diez años), disolver o suspender una asociación legalmente constituida sin resolución judicial (art. 539), prohibir o disolver una reunión pacífica fuera de los casos permitidos por las leyes (art. 540), expropiar bienes sin cumplir los requisitos legales (art. 541) e impedir a sabiendas el ejercicio de otros derechos cívicos (art. 542). El artículo 529 castiga al juez que entrega una causa criminal a otra autoridad que la reclame ilegalmente, y el 533 al funcionario penitenciario o de centros de menores que impone sanciones indebidas o usa un rigor innecesario.
Claves para el examen
- Tres bloques: título XIX cap. IV (arts. 413-418), título XX cap. II (art. 450) y título XXI cap. V (arts. 529-542).
- Art. 413: sustraer, destruir, inutilizar u ocultar documentos cuya custodia se tiene por razón del cargo; prisión de uno a cuatro años e inhabilitación de tres a seis.
- Art. 414: destruir o inutilizar los medios que restringen el acceso; el particular que lo hace, multa de seis a dieciocho meses.
- Art. 415: acceder o permitir acceder sin autorización a documentos secretos; multa de seis a doce meses e inhabilitación de uno a tres años.
- Art. 416: particulares encargados accidentalmente de la custodia, penas inmediatamente inferiores.
- Art. 417.1: revelar secretos conocidos por razón del cargo, multa de doce a dieciocho meses; con grave daño, prisión de uno a tres años. Art. 417.2: secretos de un particular, prisión de dos a cuatro años.
- Art. 418: el particular que aprovecha el secreto obtenido de un funcionario, multa del tanto al triplo del beneficio.
- Art. 450.1: no impedir, pudiendo y sin riesgo, un delito contra la vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual; prisión de seis meses a dos años si era contra la vida.
- Art. 450.2: mismas penas para quien, pudiendo, no acude a la autoridad o a sus agentes para que lo impidan.
- Art. 408: el funcionario que deja intencionadamente de promover la persecución de delitos, inhabilitación especial de seis meses a dos años.
- Art. 530: privación de libertad con violación de plazos o garantías, inhabilitación de cuatro a ocho años. Art. 531: incomunicación indebida, dos a seis años. Art. 532: imprudencia grave, suspensión.
- Art. 534: entrada en domicilio sin consentimiento o registro de papeles sin garantías; si no se devuelve lo registrado, inhabilitación de seis a doce años.
- Arts. 535 y 536: interceptación ilegal de correspondencia y telecomunicaciones, inhabilitación de dos a seis años; si se divulga, mitad superior y multa.
- Art. 537: impedir la asistencia de abogado o no informar al detenido de sus derechos y de las razones de la detención; multa de cuatro a diez meses e inhabilitación de dos a cuatro años.
- Arts. 538-542: censura previa (inhabilitación absoluta de seis a diez años), asociaciones (ocho a doce), reuniones pacíficas (cuatro a ocho), expropiación ilegal y otros derechos cívicos (uno a cuatro).
Truco
En los delitos contra las garantías del detenido, la pena de inhabilitación baja según la gravedad: 530 (privación de libertad) de cuatro a ocho años; 531 (incomunicación) de dos a seis; 537 (abogado e información) de dos a cuatro. Piensa en «4-8, 2-6, 2-4».
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