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Artículo 597 del Código Penal

Libro II. Delitos y sus penas › Título XXIII. De los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional › Capítulo II. Delitos que comprometen la paz o la independencia del Estado · Texto consolidado del BOE, actualizado a 09/04/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1995-25444)

Artículo 597.

El español o extranjero que, estando en el territorio nacional, pasare o intentare pasar a país enemigo cuando lo haya prohibido el Gobierno, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 09/04/2026.

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