Título II. Prevención y detección › Capítulo I. Medidas de prevención y sensibilización · Texto consolidado del BOE, actualizado a 01/09/2026
Artículo 14. Prevención y sensibilización en el ámbito castrense.
El Ministerio de Defensa incluirá en sus planes de formación de los mandos y en la instrucción y adiestramiento de la tropa y marinería, suboficiales y oficiales, medidas de prevención y sensibilización frente a las violencias sexuales, incluidas específicamente las cometidas en el ámbito digital. Estas medidas se dirigirán tanto al personal civil del Ministerio de Defensa como al personal militar, teniendo en cuenta, en particular, el personal que se encuentra destacado en el exterior.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 01/09/2026.
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